CAPÍTULO VI
Estudiantes
fuera de territorios indígenas
Artículo 30.—Derecho
de los niños y adolescentes indígenas fuera de sus territorios a una educación
de calidad. El Ministerio de Educación Pública, por medio de sus
estructuras y autoridades administrativas y académicas en todo el territorio
nacional y en el nivel central, les garantizará a los niños, niñas y
adolescentes indígenas que estudien en cualquiera de los niveles, ciclos y
modalidades de la educación pública, fuera de los territorios indígenas, el
cumplimiento del derecho a una educación de calidad respetando en todos los
aspectos sus derechos culturales, económicos y sociales.
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