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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37801 >> Fecha 17/05/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37801 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV. Los Consejos Locales de Educación previstos en los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 deberán estar en funciones a más tardar tres meses después de la entrada en vigencia del presente Decreto y el Consejo Nacional de Educación Indígena previsto en los artículos 21 y 22 a más tardar seis meses después de la entrada en vigencia del presente Decreto.


 

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