Transitorio V.—El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor de 6
meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, el Reglamento General
de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N°
31024-MEP, con el fin de que cumpla con lo establecido en el artículo 23 de
este Decreto.
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