Artículo 3º—Idiomas
maternos vigentes. Se reconocen como idiomas maternos vigentes en los
territorios indígenas reconocidos sin perjuicio de que otros puedan ser también
incorporados en planes y programas del Ministerio de Educación Pública, el
Cabécar, el Bribri, el Ngöbe, el Buglé y el Maleku. En proceso de
revitalización el Teribe y el Boruca.
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