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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37801 >> Fecha 17/05/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37801 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Promoción de la formación y el desarrollo profesional de jóvenes indígenas. Las autoridades del Ministerio de Educación Pública, deben promover el estudio de las carreras universitarias, en particular en el campo de la docencia y la administración educativa, entre jóvenes indígenas por medio de convenios con instituciones de educación superior que incluyan la asignación de becas y otras facilidades para su formación y desarrollo profesional.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del derecho a una educación de calidad para los niños, niñas y adolescentes indígenas, los docentes indígenas nombrados por su condición étnica, cultural y lingüística que no hayan concluido sus estudios universitarios, deberán:

Inciso a) Presentar un plan de estudios ante la Unidad Indígena de Recursos Humanos, la que dará un plazo para concluir sus estudios, dicho plazo puede ser prorrogable.

Inciso b) El plazo mencionado en el inciso anterior, se otorgará de acuerdo con las características de los estudios, su contexto y posibilidades. El estancamiento en el cumplimiento de los requisitos académicos acordes con el puesto y el abandono de procesos de desarrollo profesional podrán ser motivo para no prorrogar el nombramiento de docentes interinos.


 

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