Artículo 6º—Promoción
de la formación y el desarrollo profesional de jóvenes indígenas. Las
autoridades del Ministerio de Educación Pública, deben promover el estudio de
las carreras universitarias, en particular en el campo de la docencia y la
administración educativa, entre jóvenes indígenas por medio de convenios con
instituciones de educación superior que incluyan la asignación de becas y otras
facilidades para su formación y desarrollo profesional.
Con el fin
de garantizar el cumplimiento del derecho a una educación de calidad para los
niños, niñas y adolescentes indígenas, los docentes indígenas nombrados por su
condición étnica, cultural y lingüística que no hayan concluido sus estudios
universitarios, deberán:
Inciso a) Presentar
un plan de estudios ante la Unidad Indígena de Recursos Humanos, la que dará
un plazo para concluir sus estudios, dicho plazo puede ser prorrogable.
Inciso b) El plazo
mencionado en el inciso anterior, se otorgará de acuerdo con las
características de los estudios, su contexto y posibilidades. El estancamiento
en el cumplimiento de los requisitos académicos acordes con el puesto y el
abandono de procesos de desarrollo profesional podrán ser motivo para no
prorrogar el nombramiento de docentes interinos.
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