Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37801 >> Fecha 17/05/2013 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37801 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Órganos Administrativos de la Educación Indígena

Artículo 8º—Los centros educativos. Los centros educativos ubicados en los territorios indígenas reconocidos se denominarán centros educativos indígenas. La apertura, cierre y traslado de centros educativos en territorios indígenas, el Ministerio de Educación Pública debe consultarla a los padres y madres de familia organizados en juntas de educación y juntas administrativas.


 

Ir al inicio de los resultados