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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37804 >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37804 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil trece.

 

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