Artículo 9°—Adiciónese un artículo 46° bis, al
Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus
reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)”, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 46 bis. Ajustes al diseño original de
obras, actividades o proyectos con viabilidad (licencia) ambiental otorgada.
1) Las
actividades, obras, o proyectos que obtuvieron la viabilidad ambiental y que requieran
realizar un ajuste al diseño original, que implique una disminución en el área
de construcción del proyecto, podrán mantener su viabilidad ambiental ya
otorgada, sin necesidad de aprobación de esta Secretaría, pero deberán informar
a la SETENA por
escrito, 15 días hábiles antes del inicio de las obras, adjuntando un diseño
actual de la actividad, obra o proyecto.
2) Las
actividades, obras o proyectos presentados vía D2 y que cuenten con EIA
aprobado y como producto de su desarrollo deba realizar un ajuste al diseño
originalmente presentado, podrá realizarlo y mantener su viabilidad ambiental
ya otorgada, sin necesidad de ser aprobada nuevamente por esta Secretaría
siempre y cuando la modificación no implique una variación en la categoría de
IAP aprobado por SETENA en el proyecto original, tales como el cambio de la
actividad, obra o proyecto, cambio de ubicación del sitio del área
ambientalmente evaluada y que además no varíe en la clasificación CIIU.
Deberán, previo a su ejecución, notificar mediante declaración jurada a la SETENA el ajuste realizado
para efectos de registro en el expediente.
3) En las
actividades, obras, o proyectos contemplados dentro del anexo 2, División F.45
Construcción, excepto Movimientos de Tierra y aquellos que pertenecen a la Categoría A,
que obtuvieron la viabilidad ambiental mediante el formulario D1, y que
requieran realizar un ajuste al diseño original que no supere el 20% del área
total de construcción, podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin
necesidad de que dicha modificación sea aprobada por esta Secretaría, Para lo
cual deben demostrar cumplimiento con lo indicado en el inciso 4 de este
artículo. El desarrollador deberá informar a la SETENA, por escrito, 15
días hábiles antes del inicio de las obras, adjuntando un informe en el que se
indique en qué consiste la modificación, de forma que se actualice el
expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto y además, que
mediante una Declaración Jurada manifieste el cumplimiento de lo anterior.
4) Las
actividades, obras o proyectos que se encuentren en operación y que cuente con
EIA aprobado, y para los cuales, como producto de su desarrollo deba realizarse
un ajuste al diseño original, podrán mantener su viabilidad (licencia)
ambiental ya otorgada, siempre y cuando se ajusten a los siguientes términos:
a. Que se
presente un informe técnico ambiental, elaborado por un consultor ambiental
responsable, de Readecuación Ambiental del Diseño Original, según el formato
que la SETENA
defina mediante resolución.
Este informe se presentará separado del informe regencial.
b. Que el
ajuste del diseño no implique una modificación de la categoría de Impacto
Ambiental Potencial (IAP), aprobado por la SETENA en el proyecto original, tales como el
cambio de la actividad, obra o proyecto, cambio del sitio de ubicación del área
de proyecto y que además el proceso productivo planteado sea similar al que
originalmente se planteó.
c. Que se
haga una comparación de los impactos ambientales evaluados y sus medidas y una ampliación
necesaria de los mismos, cuando así sea requerido, de forma tal que el
proyecto, obra o actividad, mantenga el estatus de equilibrio ambiental que se
le otorgó durante la evaluación de impacto ambiental. Además, deberá realizarse
el ajuste al Plan de Gestión cuando técnicamente se justifique, con las medidas
ambientales producto de dicho análisis.
La verificación del cambio de estas condiciones será
aprobada por la
Comisión Plenaria cuando corresponda, vía resolución
administrativa, con base en un informe técnico legal que le respalde, en un
plazo máximo de treinta días hábiles.