Artículo 8°—Adiciónese un artículo 9° bis, al
decreto ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus
reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)”, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 9º bis—Documentos
de Evaluación Ambiental para proyectos de instalación de torres de
telecomunicaciones:
El Documento de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) de los proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones
se tramitará a través del formulario D2, con la presentación de la información
que dicho formulario solicita. Asimismo, debe ser complementado con la
siguiente información adicional firmada por el profesional competente y
debidamente inscrito en la base de consultores de SETENA:
1. Descripción
del proyecto.
2. Certificación
de Riesgo Antrópico.
3. Estudio
de Geotecnia.
4. Estudio
Rápido de Arqueología.
5. Archivo
en formato digital Shape File (*.shp),
con su respectiva base de datos y con el correspondiente polígono de
localización del área del proyecto (AP); archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape
File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y
número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número
de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula
jurídica, fax o correo electrónico para atender notificaciones).
6. Archivo
en formato digital Shape File (*.shp),
con el correspondiente punto de localización de la torre dentro del área del
proyecto (AP); archivo en formato *.kml, con los
mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto,
tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia,
cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física
o en su caso también el número de la cédula jurídica, fax o correo electrónico
para atender notificaciones).Los archivos Shape File
deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. Los
archivos digitales de georeferenciación deben venir
en forma individual para cada torre.
7. Registro
fotográfico de las condiciones actuales.
8. Los
resultados del Plan de Comunicación a las comunidades cuyo contenido mínimo es
el siguiente:
- Objetivo
(Debe indicar en qué consistirá el proyecto y que implicaciones posee).
- Grupo
meta (comunidades debe ser indicado cuál es el AID y justificarse).
- Estrategia
o mecanismo de divulgación a emplear en las comunidades ubicadas en el Área de
Influencia Directa (AID) (incluir impactos) con el fin de informar sobre el
proyecto a desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:
- Periodo
de divulgación.
- Mensaje
a transmitir (debe brindarse una descripción del proyecto explicando los
impactos que generará).
- Cronograma
de actividades a llevar a cabo en el plan de comunicación.
- Formato
de respuesta a las comunidades sobre inquietudes relacionadas con la
divulgación del proyecto.
- Costos
de la divulgación.
El formulario D2 para Torres de Telecomunicaciones
deberá ser firmado por el desarrollador y un Consultor Ambiental debidamente
inscrito en la base de consultores de la SETENA, y autenticado por un abogado, o bien,
ambos interesados deberán presentarse a SETENA y firmar personalmente ante el
funcionario para efectos de autenticidad.
Cuando se determine que el proyecto, de conformidad
con los mapas hidrogeológicos y de vulnerabilidad aprobados por SENARA, se
ubique en una zona vulnerable la
SETENA podrá solicitar un estudio Hidrogeológico del área de
interés.
SETENA analizará los documentos presentados y de
cumplirse con todos los requisitos, en un plazo de hasta 15 días hábiles se
otorgará la viabilidad (licencia) ambiental. De existir observaciones o
aclaraciones, la SETENA
realizará una prevención al desarrollador, por una única vez y por escrito para
su cumplimiento, para lo cual le dará un plazo no mayor de diez días hábiles
para que complete la información; en caso de no subsanar en el plazo indicado
se archivará el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de
resolución de la
Administración; una vez transcurrido éste, continuará el
cómputo del plazo restante previsto para resolver.
De manera excepcional, si en el transcurso del estudio
del caso, la SETENA
necesita que se amplíe o se aclare la información de un requisito, y mediante
resolución técnicamente justificada solicitará que se amplíe o se aclare dicho
requisito, antes de los 15 días hábiles, y el administrado tendrá un plazo
máximo de hasta 10 días para contestar.
Los estudios correspondientes a los puntos 3 y 4 del
artículo 9 bis deberán ser elaborados por profesionales en el campo. En caso de
considerarse que la elaboración de dichos estudios no es necesaria, se deberá
presentar una certificación en forma impresa emitida por el profesional
facultado según su formación para emitir criterio al respecto, fundamentando
técnicamente las razones por las cuales no se requiere de su presentación.
En aquellos casos en que el proyecto se pretenda
realizar en un área calificada como ambientalmente frágil conforme al anexo 3
del Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC o en aquellos que basado en criterio
técnico justificado de la
SETENA, se requerirá de una Evaluación Ambiental por medio
del Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1.”