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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Atribuciones de la Asamblea General

Serán atribuciones de la Asamblea General:

a) Dictar los reglamentos que requiere el buen funcionamiento del Colegio.

b) Estudiar y aprobar el presupuesto ordinario del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda.

c) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Colegio.

d) Conocer en apelación de las resoluciones de la Junta Directiva. El recurso debe interponerlo la persona interesada dentro del tercer día después de la aprobación del acta respectiva.

e) Elegir por mayoría de votos de los presentes, en votación secreta, cargo por cargo, a las personas miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes cuando existan, observando el mismo procedimiento.

f) Nombrar a cinco personas colegiadas para que formen el Tribunal de Honor del Colegio.

g) Acordar las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedoras las personas colegiadas, cuando ello no sea competencia de la Junta Directiva, como lo estipula el artículo 44 de esta ley.

h) Determinar el monto de las cuotas extraordinarias que pagarán las personas colegiadas.

i) Conocer de los proyectos de reforma de la ley del Colegio.

j) Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo.

k) Nombrar a las personas integrantes del Tribunal Electoral.

l) Dictar y modificar el Código de Ética Profesional del Colegio.

m) Las demás funciones que le asignen esta ley o el reglamento del Colegio.


 

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