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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Cuórum

Formarán cuórum en las asambleas generales la mitad más uno de las personas miembros del Colegio. En caso de no reunirse el cuórum requerido, la Junta Directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una hora después de la señalada, pudiéndose sesionar tan solo con las personas presentes.


 

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