Artículo 14.- Cuórum
Formarán cuórum en las asambleas generales
la mitad más uno de las personas miembros del Colegio. En caso de no reunirse
el cuórum requerido, la
Junta Directiva hará en el acto una nueva convocatoria para
una hora después de la señalada, pudiéndose sesionar tan solo con las personas
presentes.
|