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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Votación

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría, salvo los casos que se refieren a la publicación y modificación de los reglamentos y los códigos del Colegio, las reformas de la presente ley y los relativos a la firmeza de los acuerdos dentro de la misma Asamblea; para ello, se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos presentes.

En caso de empate en una votación, el asunto deberá someterse a segunda votación. Si el empate persiste, la Presidencia decidirá.

Los acuerdos tomados quedarán en firme ocho días después, salvo los casos dispuestos en el párrafo primero de este artículo.


 

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