Artículo 15.- Votación
Los acuerdos de la Asamblea General
se tomarán por simple mayoría, salvo los casos que se refieren a la publicación
y modificación de los reglamentos y los códigos del Colegio, las reformas de la
presente ley y los relativos a la firmeza de los acuerdos dentro de la misma
Asamblea; para ello, se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos
presentes.
En caso de empate en una votación, el
asunto deberá someterse a segunda votación. Si el empate persiste, la Presidencia decidirá.
Los acuerdos tomados quedarán en firme
ocho días después, salvo los casos dispuestos en el párrafo primero de este
artículo.
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