Artículo 17.- Elección de la Junta Directiva
La elección de las personas miembros de la Junta Directiva se
hará en votación secreta, cargo por cargo, en Asamblea General ordinaria, en
los casos de elección por dos años o las sustituciones que en ese momento se
presenten y, en Asamblea General extraordinaria, los casos de sustitución
motivada por incapacidad permanente en el desempeño del cargo, renuncias,
muerte u otras razones imprevistas.
La elección por aclamación no está
permitida.
En caso de empate, aun cuando haya solo
dos personas candidatas, se repetirá la elección entre las personas candidatas
que hayan tenido mayor número de votos. Si el empate persiste, quedará elegido
el candidato o la candidata que tenga más tiempo de ser miembro del Colegio,
según su registro.
No podrán formar parte de la misma Junta
Directiva personas unidas con algún parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado inclusive. En caso de que se dé un nombramiento contra
esta prohibición, se tendrá por no realizado el más reciente y, en igualdad de
condiciones, será nulo el recaído en el candidato o la candidata que tenga
menor tiempo de ser parte del Colegio.
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