Artículo 19.- Separación de funciones de la Junta Directiva
Cesará en sus funciones como persona
miembro de la Junta
Directiva:
a) Quien se separe o sea separado por el Colegio temporalmente o
pierda su condición de colegiado.
b) Quien sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva,
deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o quien se ausente
del país, por más de tres meses, sin permiso de la Junta Directiva.
c) Quien por sentencia firme sea declarado responsable de haber
cometido delito, o quien viole la ley, los decretos y los reglamentos del
Colegio.
d) Quien por motivos de salud se encuentre en incapacidad permanente
para desempeñar su cargo.
En cualquiera de los casos enumerados en
los incisos anteriores, la
Junta Directiva, por medio de su fiscal, levantará la
información correspondiente y hará la convocatoria para asamblea
extraordinaria, a fin de que se conozca el caso y se elija a la persona o a las
personas sustitutas, si así procede, por el resto del período legal, a más
tardar un mes después de producirse la vacante.
De igual forma, se procederá en el caso de
muerte o renuncia de algunas personas miembros de la Junta Directiva.
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