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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPÍTULO V

Funciones y atribuciones de las personas

miembros de la Junta Directiva

Artículo 22.- Presidencia

Corresponderá a la Presidencia:

a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de la persona apoderada general.

b) Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir y decidir las votaciones con el doble voto, en caso de empate.

c) Firmar, en unión con la Secretaría, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas.

d) Firmar, junto con la persona encargada de la Tesorería, los cheques y las órdenes de pago contra los fondos del Colegio.

e) Ejecutar, junto con la Fiscalía, los arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario y dejar constancia de ello en los libros de contabilidad.

f) Representar al Colegio, salvo disposición distinta de la Junta Directiva, en los actos sociales o culturales donde debe estar presente la corporación.

g) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de sus personas miembros.

h) Las demás atribuciones que le asignen esta ley, los reglamentos del Colegio o la Asamblea General.


 

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