CAPÍTULO V
Funciones y atribuciones de las
personas
miembros de la Junta Directiva
Artículo
22.- Presidencia
Corresponderá a
la Presidencia:
a) Ejercer la
representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de la
persona apoderada general.
b) Elaborar el
orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir y decidir
las votaciones con el doble voto, en caso de empate.
c) Firmar, en
unión con la
Secretaría, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y
de las asambleas.
d) Firmar, junto
con la persona encargada de la Tesorería, los cheques y las órdenes de pago contra
los fondos del Colegio.
e) Ejecutar, junto
con la Fiscalía,
los arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario y dejar constancia
de ello en los libros de contabilidad.
f) Representar al
Colegio, salvo disposición distinta de la Junta Directiva,
en los actos sociales o culturales donde debe estar presente la corporación.
g) Convocar las
sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de
sus personas miembros.
h) Las demás
atribuciones que le asignen esta ley, los reglamentos del Colegio o la Asamblea General.