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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.- Tesorería

Serán funciones de la Tesorería:

a) Custodiar bajo su responsabilidad, en cuentas bancarias, los fondos del Colegio y recaudar las contribuciones que deben pagar las personas miembros.

b) Organizar, controlar y promover la recaudación de fondos.

c) Recibir y custodiar, bajo inventario riguroso, todos los bienes del Colegio.

d) Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas conforme a esta ley, y firmarlas junto con la Presidencia.

e) Llevar una cuenta individual de cada colegiado y colegiada, e informar a la Junta Directiva lo que corresponda.

f) Manejar la caja chica.

g) Presentar a la Asamblea General, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y del fiscal.


 

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