Artículo 25.- Tesorería
Serán funciones de la Tesorería:
a) Custodiar bajo su responsabilidad, en cuentas bancarias, los
fondos del Colegio y recaudar las contribuciones que deben pagar las personas
miembros.
b) Organizar, controlar y promover la recaudación de fondos.
c) Recibir y custodiar, bajo inventario riguroso, todos los bienes
del Colegio.
d) Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas
conforme a esta ley, y firmarlas junto con la Presidencia.
e) Llevar una cuenta individual de cada colegiado y colegiada, e
informar a la Junta
Directiva lo que corresponda.
f) Manejar la caja chica.
g) Presentar a la
Asamblea General, al final del ejercicio anual, el estado
general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del
presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con
el refrendo del presidente y del fiscal.
|