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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.- Prosecretaría

La Prosecretaría asumirá las funciones de la Secretaría en las ausencias temporales de esta, pero en todo caso la auxiliará de forma permanente.


 

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