Artículo 2.- Fines
Serán fines del Colegio:
a) Promover e impulsar el estudio y la enseñanza de la
bibliotecología.
b) Dignificar el ejercicio de la profesión en todos los aspectos,
mantener el espíritu de unión y solidaridad entre las personas afiliadas y
defender sus derechos profesionales y económicos.
c) Velar por la protección y defensa de los intereses profesionales
de las personas colegiadas, y procurar que obtengan remuneración adecuada a sus
funciones.
d) Gestionar, ante la Asamblea Legislativa, la promulgación de leyes
tendientes a contribuir con el auge y el desarrollo de la bibliotecología
costarricense.
e) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética, así como los
reglamentos del Colegio.
f) Gestionar o establecer sistemas solidarios de protección social a
las personas afiliadas, especialmente un fondo de mutualidad y subsidios que
los proteja en caso de infortunio o muerte.
g) Contribuir con el progreso de la bibliotecología, la educación y
la cultura, mediante actividades y cooperación con entes públicos y privados.
h) Aplicar el régimen disciplinario a las personas agremiadas por
infracciones al sano cumplimiento y faltas éticas en el desempeño de su
profesión.
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