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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Fines

Serán fines del Colegio:

a) Promover e impulsar el estudio y la enseñanza de la bibliotecología.

b) Dignificar el ejercicio de la profesión en todos los aspectos, mantener el espíritu de unión y solidaridad entre las personas afiliadas y defender sus derechos profesionales y económicos.

c) Velar por la protección y defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, y procurar que obtengan remuneración adecuada a sus funciones.

d) Gestionar, ante la Asamblea Legislativa, la promulgación de leyes tendientes a contribuir con el auge y el desarrollo de la bibliotecología costarricense.

e) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética, así como los reglamentos del Colegio.

f) Gestionar o establecer sistemas solidarios de protección social a las personas afiliadas, especialmente un fondo de mutualidad y subsidios que los proteja en caso de infortunio o muerte.

g) Contribuir con el progreso de la bibliotecología, la educación y la cultura, mediante actividades y cooperación con entes públicos y privados.

h) Aplicar el régimen disciplinario a las personas agremiadas por infracciones al sano cumplimiento y faltas éticas en el desempeño de su profesión.


 

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