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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.- Reglamento del Fondo de mutualidad y subsidios

El reglamento del Fondo de mutualidad y subsidios deberá contener, al menos, las siguientes previsiones:

a) El monto, la forma y las circunstancias como cada prestación deberá otorgarse.

b) Las causas por las cuales tales beneficios pueden suspenderse o perderse.

c) La forma de invertir las reservas del Fondo. En todo caso, las inversiones deben hacerse en las condiciones más sólidas de garantía y rentabilidad, y buscar, en primer lugar, el beneficio social de las personas colegiadas.


 

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