Artículo 34.- Reglamento del Fondo de mutualidad y
subsidios
El reglamento del Fondo de mutualidad y
subsidios deberá contener, al menos, las siguientes previsiones:
a) El monto, la forma y las circunstancias como cada prestación
deberá otorgarse.
b) Las causas por las cuales tales beneficios pueden suspenderse o
perderse.
c) La forma de invertir las reservas del Fondo. En todo caso, las
inversiones deben hacerse en las condiciones más sólidas de garantía y
rentabilidad, y buscar, en primer lugar, el beneficio social de las personas
colegiadas.
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