CAPÍTULO VIII
Comité Consultivo
Artículo 36.- Funciones del Comité Consultivo
El Comité Consultivo es un órgano de
nombramiento de la
Junta Directiva, que tiene a su cargo dictaminar sobre
asuntos que le sean sometidos a consulta en la corporación, sea por los poderes
públicos, las instituciones autónomas o los particulares.
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