Artículo 37.- Conformación del Comité Consultivo
El Comité Consultivo estará formado por
tres personas miembros del Colegio, designados por la Junta Directiva en
su primera sesión anual. La designación, como persona miembro del Comité
Consultivo es incompatible con el desempeño de los cargos en la Fiscalía y en el
Tribunal de Honor. El cargo de consultor o consultora es honorario y por lo
tanto gratuito; pero, cuando los dictámenes versen sobre asuntos que pueden
llevar implícitos resultados económicos para las personas interesadas en la
consulta, pueden ser remunerados en el monto y la forma que determine la Junta Directiva.
En esos casos, las personas interesadas deberán depositar previamente los
honorarios, a fin de que la
Junta Directiva los entregue, en su oportunidad, a las personas
dictaminadoras. Las personas integrantes del Comité Consultivo que pertenezcan
a la Junta Directiva
no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de remuneración por su
participación en él.
|