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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.- Conformación del Comité Consultivo

El Comité Consultivo estará formado por tres personas miembros del Colegio, designados por la Junta Directiva en su primera sesión anual. La designación, como persona miembro del Comité Consultivo es incompatible con el desempeño de los cargos en la Fiscalía y en el Tribunal de Honor. El cargo de consultor o consultora es honorario y por lo tanto gratuito; pero, cuando los dictámenes versen sobre asuntos que pueden llevar implícitos resultados económicos para las personas interesadas en la consulta, pueden ser remunerados en el monto y la forma que determine la Junta Directiva. En esos casos, las personas interesadas deberán depositar previamente los honorarios, a fin de que la Junta Directiva los entregue, en su oportunidad, a las personas dictaminadoras. Las personas integrantes del Comité Consultivo que pertenezcan a la Junta Directiva no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de remuneración por su participación en él.


 

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