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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.- Consulta a la Asamblea General

Si a juicio del Comité Consultivo fuera necesario el criterio de la Asamblea General, se someterá a su conocimiento y se emitirá como opinión del Colegio la contenida en el dictamen acogido por la mayoría de las personas colegiadas presentes.


 

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