CAPÍTULO X
Tribunal Electoral
Artículo 49.- Nombramiento
La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno un Tribunal
Electoral, formado por cinco personas miembros, cuyos cargos serán
incompatibles con el de miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía y el
Tribunal de Honor.
Las personas integrantes del Tribunal
Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas por una
sola vez de forma consecutiva. El Tribunal Electoral designará de su seno,
personas que ocupen los cargos de presidente, secretario, tesorero y dos
vocales.
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