Buscar:
 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 50
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 50
Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 50
Ir al final de los resultados
Artículo 50
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 50.- Responsabilidad del Tribunal Electoral

Será responsabilidad del Tribunal Electoral elaborar el reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él de conformidad con lo establecido en la presente ley, además, reglamentará su funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.

 

Ir al inicio de los resultados