CAPÍTULO III
Ingreso al Colegio, deberes y derechos
Artículo 5.- Inscripción
La Junta Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de las personas
profesionales en bibliotecología y ciencias de la educación con énfasis en
bibliotecología, como miembros del Colegio.
A solicitud de la persona interesada, la Junta Directiva
del Colegio también resolverá sobre los reconocimientos adicionales
correspondientes a las personas miembros activos del Colegio que, mediante
estudios universitarios, hayan obtenido otras especialidades en
bibliotecología.
Los requisitos para incorporarse son:
a) Carta de solicitud de incorporación dirigida a la Junta Directiva.
b) Original y fotocopia del título que lo acredite como bachiller en
ciencias de la educación con especialidad en bibliotecología, licenciado o
doctor en bibliotecología extendido por las universidades del país o por otras
universidades reconocidas por la
Universidad de Costa Rica y por este Colegio.
c) Cancelar la cuota de incorporación.
d) Cédula de identidad y fotocopia de esta por ambos lados.
e) Hoja de delincuencia, extendida por el Poder Judicial.
f) Dos fotografías reciente tamaño pasaporte.
g) En el caso de extranjeros deberán aportar, además, su cédula de
residencia actualizada y su permiso de trabajo otorgado por las autoridades
costarricenses.
h) Prestar juramento ante la Junta Directiva,
en el sentido de que cumplirá con la Constitución y las leyes del país, la ley
orgánica y sus reglamentos y el Código de Ética Profesional del Colegio de
Bibliotecólogos, en la fecha programada.