Artículo 6.- Deberes
Serán deberes de las personas colegiadas:
a) Ejercer decorosamente la profesión y rodearla del prestigio, la
consideración y el respeto necesarios.
b) Acatar y cumplir los estatutos y los reglamentos del Colegio, los acuerdos
de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las disposiciones de la Junta Directiva y
del Código de Ética Profesional.
c) Pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y
extraordinarias, establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.
d) Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo que haya aceptado
dentro del Colegio.
e) Concurrir a los actos que programe el Colegio.
f) Velar por que esta ley se cumpla en todos sus puntos.
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