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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Deberes

Serán deberes de las personas colegiadas:

a) Ejercer decorosamente la profesión y rodearla del prestigio, la consideración y el respeto necesarios.

b) Acatar y cumplir los estatutos y los reglamentos del Colegio, los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las disposiciones de la Junta Directiva y del Código de Ética Profesional.

c) Pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias, establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.

d) Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo que haya aceptado dentro del Colegio.

e) Concurrir a los actos que programe el Colegio.

f) Velar por que esta ley se cumpla en todos sus puntos.


 

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