Artículo 7.- Derechos
Serán derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión dentro de los términos de esta ley y su
reglamento.
b) Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio
profesional.
c) De conformidad con los reglamentos, disfrutar de los beneficios
del Fondo de mutualidad, de los subsidios y otros beneficios que establezca la Junta Directiva y la Asamblea General.
d) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la organización
del Colegio.
e) Intervenir con voz y voto en las asambleas generales, ordinarias y
extraordinarias del Colegio.
f) Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta ley, los
reglamentos del Colegio, las asambleas generales o los acuerdos de la Junta Directiva.
g) Las personas colegiadas tendrán derecho a retirarse temporal o
definitivamente del Colegio; para ello, deberán comunicar por escrito su
decisión a la Junta
Directiva. El retiro lleva implícito la renuncia al ejercicio
de la profesión.
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