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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7.- Derechos

Serán derechos de las personas colegiadas:

a) Ejercer la profesión dentro de los términos de esta ley y su reglamento.

b) Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.

c) De conformidad con los reglamentos, disfrutar de los beneficios del Fondo de mutualidad, de los subsidios y otros beneficios que establezca la Junta Directiva y la Asamblea General.

d) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la organización del Colegio.

e) Intervenir con voz y voto en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias del Colegio.

f) Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta ley, los reglamentos del Colegio, las asambleas generales o los acuerdos de la Junta Directiva.

g) Las personas colegiadas tendrán derecho a retirarse temporal o definitivamente del Colegio; para ello, deberán comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva. El retiro lleva implícito la renuncia al ejercicio de la profesión.


 

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