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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO IV

Personalidad y capacidad jurídicas del Colegio,

organización y funcionamiento

Artículo 8.- Personalidad y capacidad jurídicas

Para el cumplimiento de sus funciones, el Colegio tendrá personalidad y capacidad jurídicas plenas.

El Colegio podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones a que hace referencia el artículo 28 del Código Civil.

La representación legal del Colegio corresponde a la Presidencia, que la ejercerá de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo 1255 del Código Civil.


 

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