CAPÍTULO IV
Personalidad y
capacidad jurídicas del Colegio,
organización y funcionamiento
Artículo
8.- Personalidad y capacidad jurídicas
Para el
cumplimiento de sus funciones, el Colegio tendrá personalidad y capacidad
jurídicas plenas.
El Colegio
podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e
inmuebles, con las limitaciones a que hace referencia el artículo 28 del Código
Civil.
La
representación legal del Colegio corresponde a la Presidencia, que la
ejercerá de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo 1255 del Código
Civil.
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