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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37832 >> Fecha 02/04/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37832 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Vigencia. El presente Decreto rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Casa Presidencial a los dos días del mes de abril del año dos mil trece.

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