8. REQUISITOS PARA EL REGISTRO SANITARIO
1.1
Comprobante
de pago
1.2
Solicitud
de registro sanitario firmada y sellada por el Profesional Responsable, conteniendo
la información detallada Anexo 1.
1.3
Poderes
que acrediten la representación legal y/o técnica otorgada por el titular a la
(s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) de acuerdo a la legislación de cada
país (original o fotocopia autenticada del documento)
1.4
Certificado
de libre venta del producto, emitido por la autoridad competente del país de
origen o procedencia
1.5
Certificado
de Buenas Prácticas de Manufactura, de cada una de los establecimiento que
intervienen en la fabricación del producto, cuando no esté incluido en el
certificado de libre venta, declarando la forma farmacéutica y tipo de producto
a registrar, extendido por la autoridad competente del país o países en donde
se lleva a cavo el proceso de fabricación, o documento equivalente entendido
por la autoridad competente, documento emitido por l autoridad reguladora en la
que indique que realiza inspecciones periódicas la establecimiento pero que no
extiende el certificado de buenas prácticas de manufactura.
1.6
Contrato
de fabricación o en su defecto el extracto relativo de las partes del contrato
de fabricación, cuando aplique, en original o fotocopia autenticada o
certificada del documento legalizado, que contenga al menos la siguiente
información:
1.6.1
Firmado
por el titular y el fabricante en forma conjunta o separado.
1.6.2 Compromiso
de cumplimiento de buenas prácticas de manufactura.
1.6.3
Establecer
las condiciones de producción, análisis, cuando aplique o cualquier otra
gestión técnica relacionada con estos.
1.6.4
Debe
describir el manejo de materias primas, material de acondicionamiento, producto
a granel y producto terminado y en el caso que sean rechazados.
1.6.5
Permitir
el ingreso del contratante a las instalaciones del contratista (contratado)
para auditorías.
1.6.6
Permitir
el ingreso del contratista (contratado) a las instalaciones del contratante.
1.6.7
Listar
cada uno de los productos o servicios de análisis objeto del contrato.
1.7
Fórmula
cualitativa y cuantitativa completo del producto por unidad de dosis. Se debe
presentar en original firmada y sellada por el profesional responsable del
laboratorio fabricante, indicado.
1.7.1
Nombre
(s) de la (s) sustancia (s) activa (s)
1.7.1.1 Nombre científico del organismo del cual se
obtienen las drogas o preparaciones naturales, indicando la parte u órgano
utilizada.
1.7.1.2 Nombre químico o denominación internacionalmente
aceptada, para drogas minerales o sus preparaciones.
1.7.2
Disolvente
utilizado, en extractos líquidos. Si el solvente es etanol debe declarar el
porcentaje.
1.7.3
Relación
droga/disolvente o excipiente, en caso de extracto o la estandarización declarada
por el fabricante del extracto.
NOTAS:
1.
Todos los
excipientes del producto deben ser descritos con su denominación
internacionalmente aceptada.
2.
Las unidades
de cada componente deben estar dadas según el sistema internacional de medidas
(SI)
1.7.4
Composición
cualitativa de las cápsulas vacías.
1.7.5
Composición
de las tintas de impresión en las cápsulas, grageas y tabletas recubiertas.
1.7.6
En el caso de
formas farmacéuticas tópicas, la formulación debe presentarse por 1 g 100 g 1 ml ó 10 ml.
1.8
Monografía
del producto terminado.
La monografía, debe comprender a la forma farmacéutica del producto a
registrar, la cual debe contener la siguiente información:
1.8.1
Nombre del
producto.
1.8.2
Composición:
1.8.2.1 Nombre científico del organismo del cual se
obtienen las drogas o preparaciones naturales, indicando el órgano utilizado.
1.8.2.2 Nombre químico o denominación internacionalmente
aceptada, para drogas minerales o sus preparaciones
1.8.3
Forma
farmacéutica
1.8.4
Forma de
preparación.
1.8.5
Información
farmacológica, que incluya:
1.8.5.1 Indicaciones
1.8.5.2 Contraindicaciones
1.8.5.3 Precauciones y advertencias
1.8.5.4 tiempo máximo de uso, cuando aplique
1.8.5.5 Interacciones
1.8.5.6 Efectos adversos.
1.8.5.7 Dosis y vía de administración.
1.8.5.8 Recomendación en caso de sobredosis o abuso,
cuando aplique.
1.8.5.9 Referencias bibliográficas.
1.8.5.10 Fecha de revisión de la monografía.
1.9
Información
de seguridad y eficacia de conformidad con el Anexo 3 del presente Reglamento.
1.10 Metodología
analítica.
1.11 Especificaciones del producto terminado.
1.12 Etiquetado de envase o empaque primario,
secundario e inserto (según aplique), en original o sus proyectos, según
reglamento vigente.
1.13 Informe de estudio de estabilidad.
NOTA: En tanto no entre en vigencia el RTCA de Estudio de Estabilidad para
Productos Naturales Medicinales, se exigirá el informe de análisis de las
pruebas físicas, químicas y microbiológicas conforme a lo establecido en el
RTCA de Verificación de la Calidad de Productos Naturales de Uso Medicinal
vigente.
1.14 Un ejemplar de producto terminado, para evaluación
farmacéutica.
1.15 Muestras de producto terminado originales, según
cantidad armonizada para realizar los análisis, de acuerdo al RTCA Productos
Naturales Medicinales para Uso Humano Verificación de la Calidad Vigente.
1.16 Estándares o materia prima estandarizada para
realizar los análisis, cuando la metodología de análisis así lo requiera.
NOTAS:
- El requisito 8.14 no lo aplicará para el caso
de Guatemala ya que se utilizan las muestras de análisis
- Los requisitos 8.15 y 8.16 se solicitarán
posterior al registro del producto natural medicinal para el caso de Costa
Rica y el Salvador.