Artículo 18.—Dirección de Salud Reproductiva. La Dirección de
Salud Reproductiva se encarga de promover la salud reproductiva del hato
nacional, con énfasis en la ganadería vacuna; mediante el diagnóstico
andrológico, la selección genética, la promoción de tecnologías reproductivas,
colaborando así con la eficacia y eficiencia del productor pecuario. Además de
regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen
animal.
18.1. Objetivo:
Garantizar, promover y velar por la eficiencia y la productividad de todos los
animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualquiera otro, fomentando el mejoramiento
genético con el uso de tecnologías reproductivas, asegurando el estado
sanitario y la capacidad reproductiva.
18.2. Competencia:
Promueve y estimula la inseminación artificial como una herramienta para el
mejoramiento genético y la prevención de enfermedades de todos los animales
domésticos, silvestres, acuáticos y cualquiera otro, con el uso de material
genético de calidad; seleccionado, producido, procesado, almacenado y
comercializado por la
Dirección de Salud Reproductiva o por particulares de
conformidad con las normas técnicas que emita esta Dirección al respecto.
Además
le corresponde las acciones propias de la planificación, orientación,
evaluación y seguimiento de los objetivos de la Dirección, así
como los procesos de archivo y gestión de documentos e implementar el Sistema
de Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización
del mismo. Orientará a los Coordinadores de Gestión de Calidad técnica
sustantiva y administrativa según corresponda. Respecto a la orientación
técnica - metodológica de planeación, ejecución, evaluación, supervisión,
auditoría y control en el cumplimiento de sus funciones estos coordinadores
responden a la Unidad
de Gestión de Calidad. A su vez coordinará con la Unidad de Oficialización
del SENASA para realizar la certificación y/u oficialización según corresponda.
18.3. Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
18.4. Organización
Interna: La
Dirección de Salud Reproductiva, estará a cargo de un
Director quien podrá establecer las áreas necesarias para su desempeño contando
con el personal competente que requiera y nombrando coordinadores en los
procesos que se generen según el ámbito de acción, además contará con un
Coordinador de Gestión de la
Calidad que será asignado por la Unidad de Gestión de
Calidad. Conjuntamente contará con tres Departamentos a cargo de un Jefe según
corresponda, detallados a continuación:
Departamento
de Material Genético Animal
Departamento
de Selección de Animales
Departamento de Promoción de Tecnologías Reproductivas
18.4.1. Departamento de Material Genético Animal
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Salud
Reproductiva.
b) Funciones:
1. Regular y supervisar el uso e intercambio del
material genético de origen animal.
2.
Participar con los actores o instancias atinentes en el análisis del riesgo
sanitario del material genético y biotecnológico.
3. Vigilar,
supervisar y auditar a los establecimientos que realizan trabajos con material
genético animal.
4.
Velar y verificar los sistemas de trazabilidad del material genético animal en
coordinación con las instancias atinentes.
5.
Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de
procesamientos, así como ejecutar y controlar las medidas de control sanitario
del material genético animal.
6.
Mantener actualizado y vigente el Reglamento de Recolección, Procesamiento y
Congelamiento de Semen y Embriones.
7. Garantizar la calidad biológica del semen nacional
e importado.
8.
Velar por la producción y disponibilidad permanente de nitrógeno líquido para
la conservación de semen congelado.
9.
Recolectar, evaluar, procesar y congelar semen de los animales que se
encuentran en las instalaciones de la Dirección de Salud Reproductiva.
10. Atender solicitudes de productores para
congelamiento de semen en finca.
11. Brindar el servicio de almacenamiento de semen a
productores.
12.
Llevar un registro de personas físicas o jurídicas que se dediquen a la
producción, recolección, procesamiento, congelamiento o cualquier actividad
comercial relacionada con la recolección de semen, inseminación artificial,
clonación y trasplante de embriones.
13.
Controlar periódicamente cada centro o establecimiento de inseminación
artificial y/o trasplante de embriones registrado.
14.
Mantener un banco de semen de distintas razas que asegure el suministro del
mismo mediante la venta a productores nacionales e internacionales.
15.
Evaluar periódicamente una muestra del semen congelado, para mantener el
control de calidad requerido.
16.
Evaluar macro y microscópicamente el semen de casas comerciales importadoras,
ganaderos y otros.
17. Velar y supervisar el buen uso y mantenimiento de
los insumos y equipos de laboratorio.
18.
Brindar el servicio de identificación de pajillas para congelamiento de semen a
profesionales en campo conforme a lo reglamentado.
19.
Cumplir con la aplicación de la normativa nacional relacionada con la salud
reproductiva y la inseminación artificial.
20.
Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los
usuarios internos y externos en materia de salud reproductiva, material
genético o biotecnológicos, organismos genéticamente modificados.
21.
Elaborar, realizar, coordinar, participar y ejecutar el Plan de Capacitación de
la Dirección
de Salud Reproductiva, contando con la orientación, supervisión y coordinación
del coordinador de Gestión de Calidad.
22. Coordinar con la Dirección Nacional de Operaciones y Direcciones
Regionales la asesoría, acompañamiento, capacitación y auditorias según las
necesidades establecidas por las Direcciones Regionales.
23.
Elaborar documentos de análisis de la situación reproductiva de los animales
domésticos, silvestres, acuáticos u otros y de los establecimientos de su
competencia a nivel nacional tomando en consideración las auditorías, sistemas
de información como registro de establecimientos agropecuarios, registro de
denuncias sanitarias y sistemas generales de gestión.
24.
Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los
usuarios internos y externos en materia de salud reproductiva, material
genético o biotecnológicos, organismos genéticamente modificados.
25.
Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de material genético
animal de ámbito nacional.
26.
Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la
normativa vigente.
27.
Realizar los demás actos y funciones que el Director le encomiende.
18.4.2.
Departamento de Selección de Animales
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de
Salud Reproductiva.
b) Funciones:
1.
Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria y clínicamente) y dar seguimiento al
material genético nacional e importados que se incorporen a la Dirección de
Salud Reproductiva.
2.
Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria y clínicamente) y dar seguimiento a
los sementales nacionales e importados que se incorporen a las instalaciones de
la Dirección
de Salud Reproductiva.
3.
Coordinar la realización del diagnóstico de la capacidad reproductiva bovina
del país.
4.
Promover y ejecutar el uso de exámenes andrológicos y ginecológicos a los
animales superiores a nivel nacional.
5.
Analizar y extender constancia según corresponda sobre la condición sanitaria y
reproductiva del hato nacional.
6.
Recomendar al productor medidas preventivas sanitarias para la adquisición de
nuevos sementales.
7.
Contribuir con la prevención y control de las enfermedades que pueden
transmitirse y adquirirse en el proceso reproductivo.
8.
Tramitar póliza de aseguramiento a los sementales que se encuentren bajo la
custodia de la
Dirección de Salud Reproductiva.
9.
Establecer y firmar convenio entre el propietario y el SENASA para la
incorporación de sementales a las instalaciones de la Dirección.
10.
Preparar al animal para el cambio de la reproducción natural a la inseminación
artificial.
11.
Realizar cuarentena profiláctica a los sementales antes de incorporarlos al
proceso de recolecta de semen.
12.
Controlar y monitorear los sementales, alimentaria, clínica y sanitariamente,
así como determinar y supervisar la nutrición adecuada de los mismos.
13.
Sembrar, fertilizar, renovar y cosechar forrajes de alta calidad conforme a
necesidades nutricionales de los sementales.
14.
Velar porque el alojamiento de los animales, en las instalaciones de la Dirección, se dé
en condiciones sanitarias apropiadas según la especie, asegurando su bienestar.
15.
Cumplir con la aplicación de la normativa nacional e internacional relacionada
con la salud reproductiva y la inseminación artificial.
16. Recopilar, procesar y poner a disposición la información necesaria para
conocer el estado reproductivo del hato nacional.
17.
Elaborar, realizar, coordinar, participar y ejecutar el Plan de Capacitación
del departamento contando con la orientación, supervisión y coordinación del
coordinador de Gestión de Calidad.
18.
Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores técnicas,
científicas y administrativas del departamento de selección animal de ámbito
nacional.
19.
Coordinar con la
Dirección Nacional de Operaciones y Direcciones Regionales la
asesoría, acompañamiento, capacitación y auditorias según las necesidades establecidas
por las Direcciones Regionales.
20.
Elaborar documentos de análisis de la situación sanitaria de los animales
domésticos, silvestres, acuáticos y otros a nivel nacional tomando en
consideración las auditorías, sistemas de información como registro de
establecimientos agropecuarios, registro de denuncias sanitarias y sistemas
generales de gestión.
21.
Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los
usuarios internos y externos en materia de selección de animales.
22.
Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la
normativa vigente.
23. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
18.4.3. Departamento de Promoción de Tecnologías
Reproductivas
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de
Salud Reproductiva.
b) Funciones:
1.
Organizar en coordinación con las Direcciones Regionales a los productores para
que adopten tecnologías de mejoramiento genético.
2.
Realizar alianzas con las organizaciones de mejoramiento genético para la
adopción de tecnologías.
3. Promover la implementación de modernas tecnologías
reproductivas.
4.
Promover la organización de productores en núcleos de tecnologías reproductivas
como la inseminación artificial, para que de forma colectiva se utilicen dichas
técnicas.
5.
Brindar asesoría y capacitación con énfasis en tecnologías reproductivas a
productores agrupados en núcleos.
6.
Impartir charlas de tecnologías reproductivas a nivel de campo y en la Dirección de
Salud Reproductiva, sobre el uso de la técnica de inseminación artificial.
7.
Planear y ejecutar programas de capacitación especiales para la formación de
técnicos independientes.
8.
Atender las solicitudes de capacitación e información de los productores o de
organizaciones interesados en utilizar e implementar tecnologías reproductivas.
9. Asesorar y orientar a los productores, sobre
parámetros reproductivos del hato nacional.
10.
Facilitar equipo en calidad de préstamo y bajo acuerdos escritos, en las etapas
iníciales del montaje e implementación de las técnicas reproductivas.
11.
Proyectar la demanda de semen por parte de los núcleos de inseminación
artificial y otros usuarios.
12.
Capacitar a los productores en el uso de los catálogos de sementales de la Dirección de
Salud Reproductiva.
13.
Cumplir con la aplicación de la normativa nacional relacionada con la salud
reproductiva y la inseminación artificial.
14.
Elaborar, implementar y supervisar los protocolos, procedimientos y registros
del sistema de salud reproductiva, bajo normas de calidad.
15.
Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de promoción de
tecnologías reproductivas de ámbito nacional.
16.
Asesorar a la
Dirección Regional correspondiente, en la implementación de
las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de
incumplimiento por parte de los usuarios.
17.
Elaborar documentos de análisis de la situación de las novedades tecnológicas
en materia de reproducción animal a nivel nacional e internacional tomando en
consideración lo investigado por la
OIE, Universidades y Centros de Investigación Pecuario en
general.
18.
Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la
normativa vigente.
19.
Realizar los demás actos y funciones que el Director le encomiende.