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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37917 >> Fecha 31/07/2013 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37917 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Dirección de Salud Reproductiva. La Dirección de Salud Reproductiva se encarga de promover la salud reproductiva del hato nacional, con énfasis en la ganadería vacuna; mediante el diagnóstico andrológico, la selección genética, la promoción de tecnologías reproductivas, colaborando así con la eficacia y eficiencia del productor pecuario. Además de regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal.

18.1. Objetivo: Garantizar, promover y velar por la eficiencia y la productividad de todos los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualquiera otro, fomentando el mejoramiento genético con el uso de tecnologías reproductivas, asegurando el estado sanitario y la capacidad reproductiva.

18.2. Competencia: Promueve y estimula la inseminación artificial como una herramienta para el mejoramiento genético y la prevención de enfermedades de todos los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualquiera otro, con el uso de material genético de calidad; seleccionado, producido, procesado, almacenado y comercializado por la Dirección de Salud Reproductiva o por particulares de conformidad con las normas técnicas que emita esta Dirección al respecto. 

Además le corresponde las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y seguimiento de los objetivos de la Dirección, así como los procesos de archivo y gestión de documentos e implementar el Sistema de Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización del mismo. Orientará a los Coordinadores de Gestión de Calidad técnica sustantiva y administrativa según corresponda. Respecto a la orientación técnica - metodológica de planeación, ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y control en el cumplimiento de sus funciones estos coordinadores responden a la Unidad de Gestión de Calidad. A su vez coordinará con la Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la certificación y/u oficialización según corresponda.

18.3. Dependencia jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.

18.4. Organización Interna: La Dirección de Salud Reproductiva, estará a cargo de un Director quien podrá establecer las áreas necesarias para su desempeño contando con el personal competente que requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el ámbito de acción, además contará con un Coordinador de Gestión de la Calidad que será asignado por la Unidad de Gestión de Calidad. Conjuntamente contará con tres Departamentos a cargo de un Jefe según corresponda, detallados a continuación:

Departamento de Material Genético Animal

Departamento de Selección de Animales

Departamento de Promoción de Tecnologías Reproductivas

18.4.1. Departamento de Material Genético Animal

a) Dependencia jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Salud Reproductiva.

b) Funciones:

1. Regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal.

2. Participar con los actores o instancias atinentes en el análisis del riesgo sanitario del material genético y biotecnológico.

3. Vigilar, supervisar y auditar a los establecimientos que realizan trabajos con material genético animal.

4. Velar y verificar los sistemas de trazabilidad del material genético animal en coordinación con las instancias atinentes.

5. Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procesamientos, así como ejecutar y controlar las medidas de control sanitario del material genético animal.

6. Mantener actualizado y vigente el Reglamento de Recolección, Procesamiento y Congelamiento de Semen y Embriones.

7. Garantizar la calidad biológica del semen nacional e importado.

8. Velar por la producción y disponibilidad permanente de nitrógeno líquido para la conservación de semen congelado.

9. Recolectar, evaluar, procesar y congelar semen de los animales que se encuentran en las instalaciones de la Dirección de Salud Reproductiva.

10. Atender solicitudes de productores para congelamiento de semen en finca. 

11. Brindar el servicio de almacenamiento de semen a productores.

12. Llevar un registro de personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción, recolección, procesamiento, congelamiento o cualquier actividad comercial relacionada con la recolección de semen, inseminación artificial, clonación y trasplante de embriones.

13. Controlar periódicamente cada centro o establecimiento de inseminación artificial y/o trasplante de embriones registrado.

14. Mantener un banco de semen de distintas razas que asegure el suministro del mismo mediante la venta a productores nacionales e internacionales.

15. Evaluar periódicamente una muestra del semen congelado, para mantener el control de calidad requerido.

16. Evaluar macro y microscópicamente el semen de casas comerciales importadoras, ganaderos y otros. 

17. Velar y supervisar el buen uso y mantenimiento de los insumos y equipos de laboratorio.

18. Brindar el servicio de identificación de pajillas para congelamiento de semen a profesionales en campo conforme a lo reglamentado.

19. Cumplir con la aplicación de la normativa nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.

20. Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los usuarios internos y externos en materia de salud reproductiva, material genético o biotecnológicos, organismos genéticamente modificados.

21. Elaborar, realizar, coordinar, participar y ejecutar el Plan de Capacitación de la Dirección de Salud Reproductiva, contando con la orientación, supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.

22. Coordinar con la Dirección Nacional de Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento, capacitación y auditorias según las necesidades establecidas por las Direcciones Regionales.

23. Elaborar documentos de análisis de la situación reproductiva de los animales domésticos, silvestres, acuáticos u otros y de los establecimientos de su competencia a nivel nacional tomando en consideración las auditorías, sistemas de información como registro de establecimientos agropecuarios, registro de denuncias sanitarias y sistemas generales de gestión.

24. Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los usuarios internos y externos en materia de salud reproductiva, material genético o biotecnológicos, organismos genéticamente modificados.

25. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y administrativas del departamento de material genético animal de ámbito nacional.

26. Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.

27. Realizar los demás actos y funciones que el Director le encomiende.

18.4.2. Departamento de Selección de Animales

a) Dependencia jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Salud Reproductiva.

b) Funciones:

1. Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria y clínicamente) y dar seguimiento al material genético nacional e importados que se incorporen a la Dirección de Salud Reproductiva.

2. Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria y clínicamente) y dar seguimiento a los sementales nacionales e importados que se incorporen a las instalaciones de la Dirección de Salud Reproductiva.

3. Coordinar la realización del diagnóstico de la capacidad reproductiva bovina del país.

4. Promover y ejecutar el uso de exámenes andrológicos y ginecológicos a los animales superiores a nivel nacional.

5. Analizar y extender constancia según corresponda sobre la condición sanitaria y reproductiva del hato nacional.

6. Recomendar al productor medidas preventivas sanitarias para la adquisición de nuevos sementales.

7. Contribuir con la prevención y control de las enfermedades que pueden transmitirse y adquirirse en el proceso reproductivo.

8. Tramitar póliza de aseguramiento a los sementales que se encuentren bajo la custodia de la Dirección de Salud Reproductiva.

9. Establecer y firmar convenio entre el propietario y el SENASA para la incorporación de sementales a las instalaciones de la Dirección.

10. Preparar al animal para el cambio de la reproducción natural a la inseminación artificial.

11. Realizar cuarentena profiláctica a los sementales antes de incorporarlos al proceso de recolecta de semen.

12. Controlar y monitorear los sementales, alimentaria, clínica y sanitariamente, así como determinar y supervisar la nutrición adecuada de los mismos.

13. Sembrar, fertilizar, renovar y cosechar forrajes de alta calidad conforme a necesidades nutricionales de los sementales.

14. Velar porque el alojamiento de los animales, en las instalaciones de la Dirección, se dé en condiciones sanitarias apropiadas según la especie, asegurando su bienestar.

15. Cumplir con la aplicación de la normativa nacional e internacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.

16. Recopilar, procesar y poner a disposición la información necesaria para conocer el estado reproductivo del hato nacional.

17. Elaborar, realizar, coordinar, participar y ejecutar el Plan de Capacitación del departamento contando con la orientación, supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.

18. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y administrativas del departamento de selección animal de ámbito nacional.

19. Coordinar con la Dirección Nacional de Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento, capacitación y auditorias según las necesidades establecidas por las Direcciones Regionales.

20. Elaborar documentos de análisis de la situación sanitaria de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y otros a nivel nacional tomando en consideración las auditorías, sistemas de información como registro de establecimientos agropecuarios, registro de denuncias sanitarias y sistemas generales de gestión.

21. Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los usuarios internos y externos en materia de selección de animales.

22. Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.

23. Realizar los demás actos y funciones que el Director le encomiende.

18.4.3. Departamento de Promoción de Tecnologías Reproductivas

a) Dependencia jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Salud Reproductiva.

b) Funciones:

1. Organizar en coordinación con las Direcciones Regionales a los productores para que adopten tecnologías de mejoramiento genético.

2. Realizar alianzas con las organizaciones de mejoramiento genético para la adopción de tecnologías.

3. Promover la implementación de modernas tecnologías reproductivas.

4. Promover la organización de productores en núcleos de tecnologías reproductivas como la inseminación artificial, para que de forma colectiva se utilicen dichas técnicas.

5. Brindar asesoría y capacitación con énfasis en tecnologías reproductivas a productores agrupados en núcleos.

6. Impartir charlas de tecnologías reproductivas a nivel de campo y en la Dirección de Salud Reproductiva, sobre el uso de la técnica de inseminación artificial.

7. Planear y ejecutar programas de capacitación especiales para la formación de técnicos independientes.

8. Atender las solicitudes de capacitación e información de los productores o de organizaciones interesados en utilizar e implementar tecnologías reproductivas. 

9. Asesorar y orientar a los productores, sobre parámetros reproductivos del hato nacional.

10. Facilitar equipo en calidad de préstamo y bajo acuerdos escritos, en las etapas iníciales del montaje e implementación de las técnicas reproductivas.

11. Proyectar la demanda de semen por parte de los núcleos de inseminación artificial y otros usuarios.

12. Capacitar a los productores en el uso de los catálogos de sementales de la Dirección de Salud Reproductiva.

13. Cumplir con la aplicación de la normativa nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.

14. Elaborar, implementar y supervisar los protocolos, procedimientos y registros del sistema de salud reproductiva, bajo normas de calidad.

15. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y administrativas del departamento de promoción de tecnologías reproductivas de ámbito nacional.

16. Asesorar a la Dirección Regional correspondiente, en la implementación de las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento por parte de los usuarios.

17. Elaborar documentos de análisis de la situación de las novedades tecnológicas en materia de reproducción animal a nivel nacional e internacional tomando en consideración lo investigado por la OIE, Universidades y Centros de Investigación Pecuario en general.

18. Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.

19. Realizar los demás actos y funciones que el Director le encomiende.

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