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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37917 >> Fecha 31/07/2013 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37917 - Articulo 20
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Artículo 20
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De las Direcciones Regionales del SENASA

SECCIÓN TERCERA

Artículo 20.—Direcciones Regionales. Se encargan de ejecutar en terreno las acciones que disponen el resto de los órganos: visitas a establecimientos comerciales (centros de acopio, veterinarias, etc.), programa de vigilancia de enfermedades, visitas a fincas y granjas, toma de muestras, verificación de información epidemiológica, declaración de finca libre, auditoría y supervisión de las personas oficializadas y demás acciones que deben realizarse a nivel regional.

La Dirección de Operaciones tendrá las siguientes Direcciones Regionales:

a. Dirección Región Chorotega

b. Dirección Región Pacífico Central

c. Dirección Región Brunca

d. Dirección Región Central Sur

e. Dirección Región Central Oriental (Metropolitana)

f. Dirección Región Central Occidental

g. Dirección Región Huetar Norte

h. Dirección Región Huetar Caribe (Atlántica)

20.1. Objetivo: Ejecutar las acciones inherentes a todos los servicios de salud animal y salud pública veterinaria que a nivel regional y local correspondan, en coordinación con todas las dependencias y programas del SENASA.

20.2. Competencia: Representación del SENASA a nivel regional, por lo que le corresponde la gestión, planificación, coordinación, supervisión, evaluación, integración y ejecución de las labores técnicas, científicas y administrativas para el desarrollo de los procesos sustantivos del SENASA que se llevan a cabo en una Dirección Regional en coordinación con las diferentes dependencias externas e internas. A su vez coordinará con la Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación y auditoría de la certificación y/u oficialización según corresponda, de igual forma debe orientar, dirigir y supervisar la gestión de tecnología de la información (TI) de la región, además de velar por el cumplimiento de la normativa atinente a TI y su coordinación con las Unidades de Planificación y Control Interno, Gestión de Calidad, Departamento de Tecnología de la Información y la Dirección Administrativa Financiera, procurando el mantenimiento de los documentos, procedimientos, registros e instructivos en la página web del SENASA.

20.3. Organización interna: Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional quien podrá establecer las áreas necesarias para su desempeño contando con el personal competente que requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el ámbito de acción, entre ellas la coordinación de Tecnología de la Información, quien deberá mantener coordinación con la Unidad de Planificación y Control Interno, la Unidad de Gestión de Calidad, Departamento de Tecnología de la Información y la Dirección Administrativa Financiera. Conjuntamente contarán con dos Departamentos, el departamento de Salud Pública Veterinaria y departamento de Salud Animal, cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento y oficinas cantonales y sub cantonales. Tendrán bajo su autoridad y responsabilidad de los Puestos de Cuarentena y Laboratorios Oficiales que estén en su circunscripción territorial. Además contarán con una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.

Las Oficinas Cantonales y Sub cantonales de SENASA las define el Director General en coordinación con el Director Regional y con quien él considere pertinente, con base en dos criterios generales:

1. Riesgo epidemiológico.

2. Indicador de presencia de establecimientos sujetos a control veterinario.

Los cantones se toman como referencia de una forma flexible, pues de acuerdo a los criterios anteriores un cantón podrá tener una o más oficinas, o una oficina podrá cubrir dos o tres cantones. Estas tendrán bajo su responsabilidad todos los servicios del SENASA en el territorio que le corresponde según asigne el Director Regional. Los Departamentos de las Direcciones Regionales se detallan a continuación:

Departamento de Salud Pública Veterinaria

Departamento de Salud Animal

20.3.1 Departamento de Salud Pública Veterinaria

1. Inspeccionar y fiscalizar productos y establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los lineamientos emanados por la Dirección General y las Direcciones Nacionales.

2. Inspeccionar y auditar los establecimientos sujetos a control veterinario.

3. Realizar las inspecciones o visitas y aplicar las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.

4. Emitir los certificados veterinarios de operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito regional, de conformidad con los procedimientos y lineamientos emitidos para los establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los lineamientos emanados por la Dirección General y las Direcciones Nacionales.

5. Inspeccionar los diversos pasos de la cadena de procesamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal para el consumo humano.

6. Emitir los certificados relacionados con la inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano, a nivel nacional.

7. Ejecutar los muestreos de medicamentos, alimentos, piensos, productos y subproductos de origen animal de conformidad con los lineamientos, normativa y procedimientos emitidos por la instancia técnica competente en cada caso.

8. Ejecutar medidas especiales sanitarias, tales como la retención, retiro del comercio o de circulación, decomiso, desnaturalización y destrucción de alimentos que no cumplan la normativa vigente.

9. Coordinar el desecho cuando corresponda o entrega de los bienes decomisados que fueren útiles, a instituciones de interés social sin fines de lucro, mediante las formalidades del caso.

10. Establecer, mantener, actualizar y auditar el registro de los establecimientos ubicados en la circunscripción territorial de la región, sujetos a control del SENASA según lo indicado en el artículo 56 de la Ley, en coordinación con las oficinas cantonales.

11. Recibir, analizar y gestionar la documentación relativa a los trámites de registro que presenten los usuarios.

12. Emitir los certificados libre venta de los alimentos para animales, cuando corresponda.

13. Emitir certificaciones y constancias que soliciten los usuarios sobre mercancías registradas, en coordinación con la instancia nacional correspondiente.

14. Estudiar, rechazar o autorizar las solicitudes para el reenvase o reempaque de los medicamentos veterinarios y alimentos para animales así como cambios en las instrucciones de las etiquetas cuando proceda.

15. Extender las autorizaciones para la liberación de alimentos, materias primas y mezclas para consumo animal.

16. Realizar los informes técnicos y administrativos que correspondan de manera mensual, trimestral, anual.

17. Coordinar con los demás Departamentos y oficinas cantonales y sub cantonales las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

18. Capacitar a funcionarios, productores y administrados en buenas prácticas de manufactura en la producción, transformación, distribución y expendio de productos de origen y sub productos de origen animal y legislación vigente.

19. Realizar otras labores que la Dirección Regional le asigne.

20.3.2. Departamento de Salud Animal

1. Inspeccionar y certificar el estado sanitario de los animales para transacciones comerciales, exportaciones, exposiciones, ferias, deporte y otros.

2. Inspeccionar y auditar las explotaciones pecuarias de interés epidemiológico. 

3. Ejecutar las actividades tendientes a la prevención del ingreso al país de enfermedades exóticas, así como el control y erradicación de enfermedades endémicas según la política, lineamientos y normativa existente aplicable a cada caso.

4. Planear, implementar y supervisar el establecimiento de puestos cuarentenarios móviles.

5. Establecer las cuarentenas domiciliarias de animales importados y aquellas que se considere deban establecerse para evitar o controlar la diseminación de enfermedades.

6. Realizar las inspecciones o visitas y aplicar las medidas sanitarias dentro de los establecimientos agropecuarios, en caso que pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.

7. Emitir los certificados veterinarios de operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito regional, de establecimientos de la actividad primaria, de conformidad con los procedimientos y lineamientos emitidos para tal fin.

8. Emitir los certificados de libre de enfermedades de las diferentes especies, en coordinación con los médicos veterinarios oficializados.

9. Ejecutar los muestreos requeridos por los Programas Nacionales y Direcciones Nacionales del SENASA, de conformidad con los lineamientos, normativas y procedimientos emitidos por la instancia técnica competente en cada caso, en coordinación con las oficinas cantonales.

10. Recibir, atender y resolver las denuncias ciudadanas que se presenten en las oficinas del SENASA, relacionadas con los servicios, competencias y fines del SENASA en coordinación con las oficinas cantonales.

11. Formular las respectivas denuncias ante las autoridades competentes de personas físicas o jurídicas cuando se compruebe infracciones a la legislación vigente.

12. Coordinar con la autoridad correspondiente la emisión de la guía de movilización de animales.

13. Emitir los permisos de importación de productos y subproductos de origen animal y exportación e importación de animales.

14. Ejecutar y verificar los sistemas de trazabilidad/ rastreabilidad de animales, productos, subproductos y de los insumos utilizados en la producción animal en el ámbito regional.

15. Recopilar y actualizar en el sistema automatizado, la información sobre la caracterización de la población animal en el ámbito regional así como cualquier otro dato que se requiera.

16. Realizar los informes mensuales, trimestrales, anuales, técnicos y administrativos que correspondan

17. Coordinar con los demás departamentos y oficinas cantonales y sub cantonales las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

18. Capacitar a funcionarios, productores y administrados en buenas prácticas de manufactura en la producción primaria y legislación vigente.

19. Realizar otras labores que la Dirección Regional le asigne.

20.3.3. Unidad de Puestos de Cuarentena Animal (Puestos de Inspección Fronterizo (PIF))

1. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones técnicas, científicas y administrativas en el Puesto de Inspección Fronterizo.

2. Desarrollar los puestos de cuarentena móviles y las actividades de primera barrera de defensa sanitaria, para la prevención del ingreso y diseminación de enfermedades exóticas al país, en atención a las rutas críticas o situaciones especiales que se consideren en riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria.

3. Coordinar la cuarentena domiciliar con el Médico Veterinario de la Dirección Regional de destino de animales vivos que ingresan al país.

4. Notificar el ingreso de animales vivos a la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección de Cuarentena Animal en el momento del ingreso.

5. Coordinar con el Médico Veterinario oficializado en el establecimiento de destino para la toma de muestra en condiciones óptimas que garanticen la inocuidad y seguridad de la muestra tomada.

6. Aplicar las medidas sanitarias pertinentes según sea el caso.

7. Realizar las inspecciones in situ a los animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal y para consumo humano que se importen. 

8. Recibir, analizar, emitir la documentación y realizar las acciones correspondientes, para la autorización de importación y de exportación de productos y subproductos de origen animal y el tránsito de esos productos por el territorio nacional.

9. Tomar y enviar al LANASEVE para el análisis respectivo las muestras de los animales, productos y subproductos, biológicos y medicamentos que se importan.

10. Analizar y emitir la documentación necesaria para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, secreciones, excreciones y desechos, huevos para reproducción de acuerdo con la normativa legal vigente a nivel nacional e internacional

11. Coordinar, informar, capacitar, difundir y comunicar a los usuarios externos la importancia del cumplimiento de la normativa vigente.

12. Participar en las reuniones interinstitucionales coordinadas por las instancias pertinentes y la Dirección Regional.

13. Elaborar, analizar, difundir e informar sobre las importaciones y exportaciones y su relación con el comportamiento del comercio internacional y nacional.

14. Colaborar en la elaboración, promulgación y aplicación de procedimientos, formularios, instructivos e instrumentos legales y del sistema de calidad emitidos por las instancias atinentes que se requieran para el mejor logro de los objetivos de la Cuarentena Animal.

15. Coordinar con las demás Direcciones las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

16. Realizar los demás actos y funciones que el Director le confiere.

20.3.4. Unidad Laboratorios Regionales

1. Recibir, registrar y procesar las muestras que ingresan a nivel regional, ya sea para análisis y diagnóstico en el Laboratorio Regional o para envío al Laboratorio Central.

2. Planificar, coordinar, programar y dirigir los diversos tipos de análisis microbiológico y diagnóstico que se realizan en el respectivo Laboratorio Regional. 

3. Coordinar con el personal de la región el muestreo anual para los diferentes análisis realizados en la Dirección Regional, para obtener una visión tentativa de la cantidad de muestras y definir la capacidad de análisis del laboratorio y para tener una planificación ordenada de los análisis.

4. Analizar las muestras recibidas mediante la aplicación de métodos inmunológicos.

5. Realizar el diagnóstico de enfermedades en apoyo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las mismas.

6. Coordinar con la Dirección de Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), todas las acciones técnicas y administrativas del Laboratorio Regional.

7. Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Laboratorio en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad.

8. Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para los ensayos de laboratorio.

9. Coordinar e informar al Director Regional, a la Dirección de Operaciones al LANASEVE, a los Jefes de Programas Nacionales respectivos y al Coordinador del sistema de gestión de calidad de LANASEVE, sobre los resultados diagnósticos reactores, en forma inmediata, para toma de decisiones.

10. Detectar las necesidades diagnósticas en la región para la implementación de nuevos métodos diagnósticos.

11. Realizar los demás actos y funciones que el Director le asigne.

20.3.5. Unidad de Apoyo Administrativo

1. Custodiar los recursos financieros asignados a los Fondos de Caja Chica de las Direcciones Regionales del SENASA, efectuar los pagos que correspondan y realizar los reintegros del fondo de conformidad con las normas existentes y procedimientos que se establezcan al efecto.

2. Coordinar el registro y actualización en forma continua, eficiente y eficaz de la información referente a la recaudación de ingresos, en los sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de los recursos.

3. Coordinar la divulgación de las tarifas de cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el establecimiento y evaluación del sistema de costos. Y participar en la revisión de Ingresos de cada puesto de captación.

4. Velar por la adecuada aplicación de lineamientos, procedimientos y normativa correspondiente a recursos financieros, proveeduría, servicios generales administrativos, y recursos humanos, a nivel regional.

5. Atender, revisar, verificar, analizar y tramitar las solicitudes de devoluciones de dinero a usuarios.

6. Recopilar, analizar y elaborar los informes de ingresos, combustible, viáticos y tiempo extraordinario de la Dirección Regional para ser entregados a la Dirección Administrativa Financiera.

7. Llevar el control del saldo presupuestario asignado a la Dirección Regional, Registrar y actualizar en forma continua, eficiente y eficaz la información presupuestaria en los sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de los recursos.

8. Apoyar y coordinar con la Dirección Regional en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la Dirección Regional.

9. Coordinar con la Unidad de Archivo lo correspondiente al correcto manejo de, archivos, registros, comprobantes, informes, comunicaciones, facturas y otros documentos regionales.

10. Velar y vigilar para que se cumplan los controles internos establecidos en la Dirección Regional, con el fin de establecer procedimientos que beneficien mayor control en las actividades dadas en la Región así como la disminución de errores.

11. Coordinar y administrar los servicios de seguridad y vigilancia, mensajería, limpieza, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura, bienes y vehículos, de las oficinas regionales con el apoyo del Departamento de Servicios Generales de la Institución.

12. Conocer para su análisis, registro y evaluación los accidentes de vehículos automotores de la Dirección Regional.

13. Supervisar, controlar y verificar el inventario permanente y actualizado de la flotilla de vehículos y demás activos de la Dirección Regional y verificar el estado y uso de los mismos.

14. Velar y coordinar por la adecuada atención de la central telefónica de la Dirección Regional.

15. Administrar, custodiar y distribuir el consumo de combustible de la Región y conciliar las facturas que se deriven de la utilización del mismo.

16. Llevar un inventario regional permanente y actualizado de la flotilla de vehículos oficiales y verificar el estado y uso de los mismos, así como el control y tramitación de los seguros, marchamos, revisión técnica vehicular, lugar de pernocte y lo relacionado a la flotilla vehicular.

17. Verificar que las dependencias que tengan a su cargo vehículos oficiales cumplan con la normativa atinente, en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera del SENASA.

18. Apoyar en el trámite de las solicitudes de carné de permisos de manejo de vehículos oficiales, así como elevar la lista actualizada con los nombres de los funcionarios que poseen el mismo, en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera del SENASA.

19. Mantener, registrar, recibir y entregar la bitácora tanto de los oficiales de seguridad nocturnos, como del turno diario, que incluye bitácora de entrega de vehículos oficiales.

20. Gestionar las solicitudes de bienes y servicios, requeridos por la dirección, aportando la exactitud de las características y especificaciones requeridas, para garantizar que se puede iniciar el trámite de compra, al comprobar que existen oferentes en el mercado que puedan suplir el bien o servicio y poder comprar lo que realmente el solicitante está requiriendo.

21. Identificar e informar al Departamento de Proveeduría Institucional la necesidad de bienes y servicios de la Región correspondiente.

22. Llevar el control de vacaciones de los funcionarios de la respectiva Dirección Regional, además brindar la asistencia en cuanto al manejo del sistema web diseñado para ese fin y facilitar la información requerida por las diferentes dependencias.

23. Mantener los controles necesarios que permitan determinar el control de asistencia de todo el personal regional. Igualmente deben analizar y aplicar la normativa existente en esta materia. 

24. Facilitar los procesos de capacitación a los funcionarios de la Dirección Regional.

25. Brindar el apoyo logístico en las diferentes actividades que se desarrollen en la Dirección Regional.

26. Realizar los demás actos y funciones que el Director Regional y/o la Dirección Administrativa Financiera le encomiende.

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