De las Direcciones Regionales del
SENASA
- SECCIÓN TERCERA
Artículo 20.—Direcciones
Regionales. Se encargan de ejecutar en terreno las acciones que disponen el
resto de los órganos: visitas a establecimientos comerciales (centros de acopio,
veterinarias, etc.), programa de vigilancia de enfermedades, visitas a fincas y
granjas, toma de muestras, verificación de información epidemiológica,
declaración de finca libre, auditoría y supervisión de las personas
oficializadas y demás acciones que deben realizarse a nivel regional.
La Dirección de Operaciones
tendrá las siguientes Direcciones Regionales:
a. Dirección Región Chorotega
b. Dirección Región Pacífico Central
c. Dirección Región Brunca
d. Dirección Región Central Sur
e. Dirección Región Central Oriental
(Metropolitana)
f. Dirección Región Central
Occidental
g. Dirección Región Huetar Norte
h. Dirección Región Huetar Caribe
(Atlántica)
20.1. Objetivo: Ejecutar las
acciones inherentes a todos los servicios de salud animal y salud pública
veterinaria que a nivel regional y local correspondan, en coordinación con
todas las dependencias y programas del SENASA.
20.2. Competencia:
Representación del SENASA a nivel regional, por lo que le corresponde la
gestión, planificación, coordinación, supervisión, evaluación, integración y
ejecución de las labores técnicas, científicas y administrativas para el
desarrollo de los procesos sustantivos del SENASA que se llevan a cabo en una
Dirección Regional en coordinación con las diferentes dependencias externas e
internas. A su vez coordinará con la
Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la
ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación y auditoría de la certificación
y/u oficialización según corresponda, de igual forma debe orientar, dirigir y
supervisar la gestión de tecnología de la información (TI) de la región, además
de velar por el cumplimiento de la normativa atinente a TI y su coordinación
con las Unidades de Planificación y Control Interno, Gestión de Calidad,
Departamento de Tecnología de la Información y la Dirección
Administrativa Financiera, procurando el mantenimiento de los
documentos, procedimientos, registros e instructivos en la página web del
SENASA.
20.3. Organización interna:
Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional quien podrá
establecer las áreas necesarias para su desempeño contando con el personal
competente que requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se
generen según el ámbito de acción, entre ellas la coordinación de Tecnología de
la Información,
quien deberá mantener coordinación con la Unidad de Planificación y Control Interno, la Unidad de Gestión de
Calidad, Departamento de Tecnología de la Información y la Dirección
Administrativa Financiera. Conjuntamente contarán con dos
Departamentos, el departamento de Salud Pública Veterinaria y departamento de
Salud Animal, cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento y oficinas
cantonales y sub cantonales. Tendrán bajo su autoridad y responsabilidad de los
Puestos de Cuarentena y Laboratorios Oficiales que estén en su circunscripción
territorial. Además contarán con una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.
Las Oficinas Cantonales y Sub
cantonales de SENASA las define el Director General en coordinación con el
Director Regional y con quien él considere pertinente, con base en dos
criterios generales:
1. Riesgo epidemiológico.
2. Indicador de presencia de
establecimientos sujetos a control veterinario.
Los cantones se toman como
referencia de una forma flexible, pues de acuerdo a los criterios anteriores un
cantón podrá tener una o más oficinas, o una oficina podrá cubrir dos o tres
cantones. Estas tendrán bajo su responsabilidad todos los servicios del SENASA
en el territorio que le corresponde según asigne el Director Regional. Los
Departamentos de las Direcciones Regionales se detallan a continuación:
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
20.3.1 Departamento de Salud
Pública Veterinaria
1. Inspeccionar y fiscalizar productos
y establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y
comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para
animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los
lineamientos emanados por la Dirección General y las Direcciones Nacionales.
2. Inspeccionar y auditar los
establecimientos sujetos a control veterinario.
3. Realizar las inspecciones o
visitas y aplicar las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o
pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública
veterinaria o la salud animal.
4. Emitir los certificados
veterinarios de operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito
regional, de conformidad con los procedimientos y lineamientos emitidos para
los establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y
comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para
animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los
lineamientos emanados por la Dirección General y las Direcciones Nacionales.
5. Inspeccionar los diversos pasos
de la cadena de procesamiento de productos, subproductos y derivados de origen
animal para el consumo humano.
6. Emitir los certificados relacionados con la inocuidad de los productos,
subproductos y derivados de origen animal para consumo humano, a nivel
nacional.
7. Ejecutar los muestreos de
medicamentos, alimentos, piensos, productos y subproductos de origen animal de
conformidad con los lineamientos, normativa y procedimientos emitidos por la
instancia técnica competente en cada caso.
8. Ejecutar medidas especiales
sanitarias, tales como la retención, retiro del comercio o de circulación,
decomiso, desnaturalización y destrucción de alimentos que no cumplan la
normativa vigente.
9. Coordinar el desecho cuando
corresponda o entrega de los bienes decomisados que fueren útiles, a
instituciones de interés social sin fines de lucro, mediante las formalidades
del caso.
10. Establecer, mantener, actualizar
y auditar el registro de los establecimientos ubicados en la circunscripción
territorial de la región, sujetos a control del SENASA según lo indicado en el
artículo 56 de la Ley,
en coordinación con las oficinas cantonales.
11. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro que presenten los usuarios.
12. Emitir los certificados libre
venta de los alimentos para animales, cuando corresponda.
13. Emitir certificaciones y
constancias que soliciten los usuarios sobre mercancías registradas, en
coordinación con la instancia nacional correspondiente.
14. Estudiar, rechazar o autorizar
las solicitudes para el reenvase o reempaque de los medicamentos veterinarios y
alimentos para animales así como cambios en las instrucciones de las etiquetas
cuando proceda.
15. Extender las autorizaciones para
la liberación de alimentos, materias primas y mezclas para consumo animal.
16. Realizar los informes técnicos y
administrativos que correspondan de manera mensual, trimestral, anual.
17. Coordinar con los demás
Departamentos y oficinas cantonales y sub cantonales las acciones necesarias
para el cumplimiento de los objetivos.
18. Capacitar a funcionarios,
productores y administrados en buenas prácticas de manufactura en la producción,
transformación, distribución y expendio de productos de origen y sub productos
de origen animal y legislación vigente.
19. Realizar otras labores que la Dirección Regional
le asigne.
20.3.2. Departamento de Salud
Animal
1. Inspeccionar y certificar el
estado sanitario de los animales para transacciones comerciales, exportaciones,
exposiciones, ferias, deporte y otros.
2. Inspeccionar y auditar las
explotaciones pecuarias de interés epidemiológico.
3. Ejecutar las actividades
tendientes a la prevención del ingreso al país de enfermedades exóticas, así
como el control y erradicación de enfermedades endémicas según la política,
lineamientos y normativa existente aplicable a cada caso.
4. Planear, implementar y supervisar
el establecimiento de puestos cuarentenarios móviles.
5. Establecer las cuarentenas
domiciliarias de animales importados y aquellas que se considere deban
establecerse para evitar o controlar la diseminación de enfermedades.
6. Realizar las inspecciones o
visitas y aplicar las medidas sanitarias dentro de los establecimientos
agropecuarios, en caso que pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la
salud animal.
7. Emitir los certificados
veterinarios de operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito
regional, de establecimientos de la actividad primaria, de conformidad con los
procedimientos y lineamientos emitidos para tal fin.
8. Emitir los certificados de libre
de enfermedades de las diferentes especies, en coordinación con los médicos
veterinarios oficializados.
9. Ejecutar los muestreos requeridos por los Programas Nacionales y
Direcciones Nacionales del SENASA, de conformidad con los lineamientos,
normativas y procedimientos emitidos por la instancia técnica competente en
cada caso, en coordinación con las oficinas cantonales.
10. Recibir, atender y resolver las
denuncias ciudadanas que se presenten en las oficinas del SENASA, relacionadas
con los servicios, competencias y fines del SENASA en coordinación con las
oficinas cantonales.
11. Formular las respectivas denuncias
ante las autoridades competentes de personas físicas o jurídicas cuando se
compruebe infracciones a la legislación vigente.
12. Coordinar con la autoridad
correspondiente la emisión de la guía de movilización de animales.
13. Emitir los permisos de
importación de productos y subproductos de origen animal y exportación e
importación de animales.
14. Ejecutar y verificar los
sistemas de trazabilidad/ rastreabilidad de animales, productos, subproductos y
de los insumos utilizados en la producción animal en el ámbito regional.
15. Recopilar y actualizar en el
sistema automatizado, la información sobre la caracterización de la población
animal en el ámbito regional así como cualquier otro dato que se requiera.
16. Realizar los informes mensuales,
trimestrales, anuales, técnicos y administrativos que correspondan
17. Coordinar con los demás
departamentos y oficinas cantonales y sub cantonales las acciones necesarias
para el cumplimiento de los objetivos.
18. Capacitar a funcionarios,
productores y administrados en buenas prácticas de manufactura en la producción
primaria y legislación vigente.
19. Realizar otras labores que la Dirección Regional
le asigne.
20.3.3. Unidad de Puestos de
Cuarentena Animal (Puestos de Inspección Fronterizo (PIF))
1. Dirigir, coordinar, supervisar y
evaluar las funciones técnicas, científicas y administrativas en el Puesto de
Inspección Fronterizo.
2. Desarrollar los puestos de
cuarentena móviles y las actividades de primera barrera de defensa sanitaria,
para la prevención del ingreso y diseminación de enfermedades exóticas al país,
en atención a las rutas críticas o situaciones especiales que se consideren en
riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria.
3. Coordinar la cuarentena
domiciliar con el Médico Veterinario de la Dirección Regional
de destino de animales vivos que ingresan al país.
4. Notificar el ingreso de animales
vivos a la
Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección de
Cuarentena Animal en el momento del ingreso.
5. Coordinar con el Médico
Veterinario oficializado en el establecimiento de destino para la toma de
muestra en condiciones óptimas que garanticen la inocuidad y seguridad de la
muestra tomada.
6. Aplicar las medidas sanitarias
pertinentes según sea el caso.
7. Realizar las inspecciones in situ
a los animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal
y para consumo humano que se importen.
8. Recibir, analizar, emitir la
documentación y realizar las acciones correspondientes, para la autorización de
importación y de exportación de productos y subproductos de origen animal y el
tránsito de esos productos por el territorio nacional.
9. Tomar y enviar al LANASEVE para
el análisis respectivo las muestras de los animales, productos y subproductos,
biológicos y medicamentos que se importan.
10. Analizar y emitir la
documentación necesaria para la exportación de animales vivos, sus productos y
subproductos, secreciones, excreciones y desechos, huevos para reproducción de
acuerdo con la normativa legal vigente a nivel nacional e internacional
11. Coordinar, informar, capacitar,
difundir y comunicar a los usuarios externos la importancia del cumplimiento de
la normativa vigente.
12. Participar en las reuniones interinstitucionales coordinadas por las
instancias pertinentes y la Dirección Regional.
13. Elaborar, analizar, difundir e
informar sobre las importaciones y exportaciones y su relación con el
comportamiento del comercio internacional y nacional.
14. Colaborar en la elaboración,
promulgación y aplicación de procedimientos, formularios, instructivos e
instrumentos legales y del sistema de calidad emitidos por las instancias
atinentes que se requieran para el mejor logro de los objetivos de la Cuarentena Animal.
15. Coordinar con las demás
Direcciones las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
16. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le confiere.
20.3.4. Unidad Laboratorios
Regionales
1. Recibir, registrar y procesar las
muestras que ingresan a nivel regional, ya sea para análisis y diagnóstico en
el Laboratorio Regional o para envío al Laboratorio Central.
2. Planificar, coordinar, programar
y dirigir los diversos tipos de análisis microbiológico y diagnóstico que se
realizan en el respectivo Laboratorio Regional.
3. Coordinar con el personal de la
región el muestreo anual para los diferentes análisis realizados en la Dirección Regional,
para obtener una visión tentativa de la cantidad de muestras y definir la
capacidad de análisis del laboratorio y para tener una planificación ordenada
de los análisis.
4. Analizar las muestras recibidas
mediante la aplicación de métodos inmunológicos.
5. Realizar el diagnóstico de
enfermedades en apoyo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y
erradicación de las mismas.
6. Coordinar con la Dirección de
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), todas las acciones
técnicas y administrativas del Laboratorio Regional.
7. Implementar, controlar y mejorar
el sistema de calidad del Laboratorio en coordinación con la Unidad de Gestión de
Calidad.
8. Velar por la obtención oportuna y
el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para
los ensayos de laboratorio.
9. Coordinar e informar al Director
Regional, a la
Dirección de Operaciones al LANASEVE, a los Jefes de
Programas Nacionales respectivos y al Coordinador del sistema de gestión de
calidad de LANASEVE, sobre los resultados diagnósticos reactores, en forma
inmediata, para toma de decisiones.
10. Detectar las necesidades diagnósticas
en la región para la implementación de nuevos métodos diagnósticos.
11. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le asigne.
20.3.5. Unidad de Apoyo
Administrativo
1. Custodiar los recursos
financieros asignados a los Fondos de Caja Chica de las Direcciones Regionales
del SENASA, efectuar los pagos que correspondan y realizar los reintegros del
fondo de conformidad con las normas existentes y procedimientos que se
establezcan al efecto.
2. Coordinar el registro y
actualización en forma continua, eficiente y eficaz de la información referente
a la recaudación de ingresos, en los sistemas de información internos y
externos dispuestos para el control de los recursos.
3. Coordinar la divulgación de las
tarifas de cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el
establecimiento y evaluación del sistema de costos. Y participar en la revisión
de Ingresos de cada puesto de captación.
4. Velar por la adecuada aplicación
de lineamientos, procedimientos y normativa correspondiente a recursos
financieros, proveeduría, servicios generales administrativos, y recursos
humanos, a nivel regional.
5. Atender, revisar, verificar,
analizar y tramitar las solicitudes de devoluciones de dinero a usuarios.
6. Recopilar, analizar y elaborar los informes de ingresos, combustible,
viáticos y tiempo extraordinario de la Dirección Regional
para ser entregados a la Dirección Administrativa Financiera.
7. Llevar el
control del saldo presupuestario asignado a la Dirección Regional,
Registrar y actualizar en forma continua, eficiente y eficaz la información
presupuestaria en los sistemas de información internos y externos dispuestos
para el control de los recursos.
8. Apoyar y coordinar con la Dirección Regional
en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la Dirección Regional.
9. Coordinar con la Unidad de Archivo lo
correspondiente al correcto manejo de, archivos, registros, comprobantes,
informes, comunicaciones, facturas y otros documentos regionales.
10. Velar y vigilar para que se cumplan
los controles internos establecidos en la Dirección Regional,
con el fin de establecer procedimientos que beneficien mayor control en las
actividades dadas en la
Región así como la disminución de errores.
11. Coordinar y administrar los
servicios de seguridad y vigilancia, mensajería, limpieza, mantenimiento
preventivo y correctivo de infraestructura, bienes y vehículos, de las oficinas
regionales con el apoyo del Departamento de Servicios Generales de la Institución.
12. Conocer para su análisis, registro
y evaluación los accidentes de vehículos automotores de la Dirección Regional.
13. Supervisar, controlar y
verificar el inventario permanente y actualizado de la flotilla de vehículos y
demás activos de la Dirección Regional y verificar el estado y uso de
los mismos.
14. Velar y coordinar por la
adecuada atención de la central telefónica de la Dirección Regional.
15. Administrar, custodiar y
distribuir el consumo de combustible de la Región y conciliar las facturas que se deriven de
la utilización del mismo.
16. Llevar un inventario regional
permanente y actualizado de la flotilla de vehículos oficiales y verificar el
estado y uso de los mismos, así como el control y tramitación de los seguros,
marchamos, revisión técnica vehicular, lugar de pernocte y lo relacionado a la
flotilla vehicular.
17. Verificar que las dependencias
que tengan a su cargo vehículos oficiales cumplan con la normativa atinente, en
coordinación con la Dirección Administrativa Financiera del SENASA.
18. Apoyar en el trámite de las
solicitudes de carné de permisos de manejo de vehículos oficiales, así como
elevar la lista actualizada con los nombres de los funcionarios que poseen el
mismo, en coordinación con la Dirección
Administrativa Financiera del SENASA.
19. Mantener, registrar, recibir y
entregar la bitácora tanto de los oficiales de seguridad nocturnos, como del
turno diario, que incluye bitácora de entrega de vehículos oficiales.
20. Gestionar las solicitudes de
bienes y servicios, requeridos por la dirección, aportando la exactitud de las
características y especificaciones requeridas, para garantizar que se puede
iniciar el trámite de compra, al comprobar que existen oferentes en el mercado
que puedan suplir el bien o servicio y poder comprar lo que realmente el solicitante
está requiriendo.
21. Identificar e informar al
Departamento de Proveeduría Institucional la necesidad de bienes y servicios de
la Región
correspondiente.
22. Llevar el control de vacaciones
de los funcionarios de la respectiva Dirección Regional, además brindar la
asistencia en cuanto al manejo del sistema web diseñado para ese fin y
facilitar la información requerida por las diferentes dependencias.
23. Mantener los controles
necesarios que permitan determinar el control de asistencia de todo el personal
regional. Igualmente deben analizar y aplicar la normativa existente en esta
materia.
24. Facilitar los procesos de
capacitación a los funcionarios de la Dirección Regional.
25. Brindar el apoyo logístico en
las diferentes actividades que se desarrollen en la Dirección Regional.
26. Realizar los demás actos y
funciones que el Director Regional y/o la Dirección
Administrativa Financiera le encomiende.