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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37917 >> Fecha 31/07/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37917 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Dicha estructura deberá tender a:

2.1 Organizar el Servicio Veterinario Oficial de manera administrativa y sustantiva en cumplimiento con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. 

2.2 Fomentar el mejoramiento continuo del Servicio Veterinario Oficial en busca de satisfacer los estándares de calidad que se exigen actualmente.

2.3 Adecuar el Servicio Veterinario Oficial de Costa Rica, a las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y lograr así una más sencilla aceptación en el ámbito internacional.

2.4 Establecer la base estructural para la prestación de servicios ordinarios y especializados, indispensables para cumplir con la misión y objetivos del SENASA. 

2.5 Facilitar al ciudadano el acceso a la información y los servicios, con base en el principio de servicio al costo preferentemente y garantizando la eficiencia y eficacia en las decisiones tomadas y las acciones que se implementen.

2.6 Conformar las unidades asesoras profesionales, polifuncionales e interdisciplinarias que desarrollen el trabajo conjunto de apoyo directo tanto a nivel superior como a toda la organización, (finanzas, recursos humanos, planificación, apoyo legal, capacitación, información, control de calidad y certificación, acreditación) entre otras.

2.7 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de conformidad y para el cumplimiento de la legislación vigente.

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