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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37917 >> Fecha 31/07/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37917 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Visión. El SENASA será un servicio oficial que brinde confianza y credibilidad, ofreciendo capacidad de organización y gestión, contando con infraestructura administrativa con soporte legal; todo dentro del ámbito de su competencia en medicamentos veterinarios, alimentos para animales, inocuidad de alimentos de origen animal, cuarentena interna y externa, salud animal, salud pública veterinaria, ensayos de laboratorio y salud reproductiva; con independencia en el ejercicio de funciones y la existencia de programas y campañas de prevención control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales.

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