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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37917 >> Fecha 31/07/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37917 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Funciones del Director y Subdirector

7.1. Director General: Le corresponde el nivel Ejecutivo de la organización, con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas necesarias para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone, le corresponde velar por la ejecución de las acciones que conlleva al cumplimiento de la política, programas y proyectos en el ámbito de su competencia tanto nacional e internacional. Es el encargado de planificar, dirigir, conducir, coordinar, integrar, investigar, vigilar, asesorar y controlar las acciones desarrolladas por las direcciones técnicas, científicas y administrativas de la institución, además de las relaciones, representaciones de planes, programas, proyectos, negociaciones, seguimientos y acuerdos nacionales e internacionales. Depende jerárquicamente de la Ministra de Agricultura y Ganadería, quien además le corresponde como Rectora del Sector Agroalimentario, el establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación de los más importantes planes, programas y proyectos.

Le corresponde de igual forma las acciones propias de los procesos de archivo y gestión de documentos y promover la implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización del mismo.

7.2. Subdirector: Le corresponde suplir las ausencias temporales del Director (a) General, asumiendo la Dirección del SENASA, con todas sus funciones y responsabilidades, a su vez tendrá las funciones que le señale el Director (a) General. 

La Dirección General contará con dependencias asesoras, técnicas, administrativas, auxiliares y de apoyo, que se consignan en el siguiente artículo.

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