Artículo 7º—Funciones del Director y Subdirector
7.1. Director
General: Le corresponde el nivel Ejecutivo de la organización, con
potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas necesarias
para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los
objetivos organizacionales y que la ley le impone, le corresponde velar por la
ejecución de las acciones que conlleva al cumplimiento de la política,
programas y proyectos en el ámbito de su competencia tanto nacional e
internacional. Es el encargado de planificar, dirigir, conducir, coordinar,
integrar, investigar, vigilar, asesorar y controlar las acciones desarrolladas por
las direcciones técnicas, científicas y administrativas de la institución,
además de las relaciones, representaciones de planes, programas, proyectos,
negociaciones, seguimientos y acuerdos nacionales e internacionales. Depende
jerárquicamente de la Ministra
de Agricultura y Ganadería, quien además le corresponde como Rectora del Sector
Agroalimentario, el establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación
de los más importantes planes, programas y proyectos.
Le
corresponde de igual forma las acciones propias de los procesos de archivo y
gestión de documentos y promover la implementación del Sistema de Gestión de
Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización del mismo.
7.2. Subdirector:
Le corresponde suplir las ausencias temporales del Director (a) General,
asumiendo la
Dirección del SENASA, con todas sus funciones y
responsabilidades, a su vez tendrá las funciones que le señale el Director (a)
General.
La
Dirección General
contará con dependencias asesoras, técnicas, administrativas, auxiliares y de
apoyo, que se consignan en el siguiente artículo.