Artículo 105.—Sobre la obligación de
entregar constancia. En bienes muebles duraderos, tales como equipos,
aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o en servicios de reparación, montaje
o reconstrucción de tales bienes, la garantía debe constar por escrito. Esta
debe constar en la etiqueta, en documento separado o en la factura que se le
debe entregar al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el
servicio.
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