Artículo 114.—Sobre el uso de
testimonios y endosos. La publicidad podrá utilizar testimonios y endosos
al producto anunciado siempre y cuando los mismos sean genuinos, verificables y
basados en experiencias previas o conocimientos de quien presta la declaración.
El testimonio o endoso podrá utilizarse mientras el anunciante tenga razones
para creer de buena fe, que quien lo emitió mantiene la opinión o punto de
vista expresado.
Los testimonios utilizados en la publicidad deberán observar las siguientes
reglas:
a) Podrán utilizarse solamente con el consentimiento de quien lo rinde,
salvo que se trate de citas legítimas obtenidas de una fuente previamente
publicada o difundida al público en general por un tercero.
b) Los testimonios utilizados deberán referirse al producto que se anuncia.
c) Si el testimonio es reproducido en forma parcial, lo omitido no podrá
alterar ni modificar los términos de la porción de la cita que sí es divulgada.
d) No podrán utilizarse testimonios que sean engañosos, aún en casos en que
sean literalmente ciertos, pero con implicaciones susceptibles de generar error
o engaño.
e) Cuando sean efectuados por quien tiene interés económico en la empresa
anunciante o sus productos, deberá indicarse claramente esta circunstancia.
f) No podrá testimoniarse en nombre de grandes grupos no identificables
(todas las amas de casa, todos los médicos, etc.).
g) Deberá indicarse claramente cuando se trate de parodias,
representaciones o testimonios ficticios.
h) El testimonio, por sí solo, no será considerado ni presentado como
prueba de veracidad sobre las aseveraciones que se hacen respecto del producto.
i) Una persona puede rendir testimonio sea en carácter personal, como
miembro o como representante de alguna organización; lo cual deberá indicarse
expresamente.
j) Si en el testimonio se hace referencia, en nombre de una organización,
deberá contarse con las pruebas o autorizaciones correspondientes.
k) El uso de modelos caracterizando una profesión, oficio u ocupación no
deberá inducir a confusión y su uso estará siempre limitado por las normas
legales y éticas que rigen la profesión, ocupación u oficio caracterizado. La
caracterización deberá estar claramente identificada como tal.
l) Se deberá obtener un documento escrito, fechado y firmado por cada una
de las personas que rinde su testimonio a favor del producto, el cual deberá
incluir información suficiente que permita identificar y localizar a quien lo
firma. Este documento deberá conservarse por todo el tiempo que el anuncio
pueda ser difundido.
Quedan prohibidas todas las formas de publicidad falsa, engañosa y abusiva,
en los términos y con los alcances definidos en el presente reglamento, por
cuanto inciden directamente sobre la libertad de elección del consumidor y
afectan sus derechos e intereses legítimos.