Artículo 124.—Sobre el procedimiento
de retiro voluntario. Todo retiro del mercado debe ser comunicado de
inmediato a la DAC
mediante nota debidamente firmada por el comerciante, acompañada de una
declaración jurada simple que contenga:
a) Indicación clara del riesgo o peligro motivo del retiro.
b) Identificación de los productos: tipo de bien, modelo, serie, lote y
cualquier otra característica que permita individualizar el producto.
c) Cantidad ingresada al país y la vendida cuando corresponda.
d) Identificación de las personas físicas o jurídicas a quienes se les
vendieron los productos, cuando sea posible.
De igual manera deberá acompañar los documentos de una propuesta de
procedimiento para el retiro del mercado y las acciones para remediar la
situación de riesgo.
La DAC procederá a analizar la documentación que
acompaña la solicitud de retiro del mercado y se pronunciará mediante una
resolución administrativa debidamente motivada en cuanto a los alcances de éste
en el mercado.
La DAC podrá ordenar cualquier otra medida para
garantizar la salud y la seguridad de los consumidores, así como para
informarles de modo claro sobre los alcances del retiro y los riesgos que
representa el uso o consumo de los productos. Se ordenará una publicación en un
medio de comunicación colectiva en aras de alertar a todos los consumidores
afectados.
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