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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 125
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Artículo 125
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Artículo 125.—Vigencia. El periodo de vigencia del retiro será de un año, contado a partir de la fecha de la publicación mencionada en el artículo anterior.

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