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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 134
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 134
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Artículo 134
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Artículo 134.—Recibo de los bienes y ratificación de la venta. Salvo caso de error o prueba en contrario, cuando el comprador que haya dado aviso de rescisión reciba personalmente y con posterioridad al aviso los bienes comprados, se presumirá la definitiva ratificación del negocio, teniéndose el retracto por no puesto.

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