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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 148
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 148
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Artículo 148
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Artículo 148.—Sobre la condición de artesano y pequeño industrial. La condición de artesano y pequeño industrial conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento, deberá ser acreditada por el interesado mediante una declaración jurada simple que contenga como mínimo:

a) Artesano: descripción de la actividad a la que se dedica.

b) Pequeño industrial: ingreso anual.

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