Artículo 148.—Sobre la condición de
artesano y pequeño industrial. La condición de artesano y pequeño
industrial conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento, deberá ser acreditada por
el interesado mediante una declaración jurada simple que contenga como mínimo:
a) Artesano: descripción de la actividad a la que se dedica.
b) Pequeño
industrial: ingreso anual.
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