Artículo 154.—Prueba para mejor
resolver. La CNC
podrá ordenar prueba para mejor resolver, de forma excepcional, cuando lo
estime pertinente para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Una vez presentada
la información prevenida, se dará a la contraparte audiencia por el plazo de
tres días hábiles para lo que en derecho corresponda.
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