Artículo 158.—Recurso contra el acto
final. La resolución final de la Comisión tendrá recurso de reposición el cual
deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a la comunicación del acto. De no interponerse recurso, o
bien, resuelta la reposición, se tendrá por agotada la vía administrativa.
Las resoluciones finales emanadas de la CNC podrán impugnarse directamente por
ilegalidad, ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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