Artículo 196.—Responsabilidad
objetiva. Si del bien o servicio se produjere un daño para el consumidor,
responderán concurrentemente el productor, el importador, el distribuidor, el comercializador
y, en general, todo aquél que haya puesto su marca o distintivo comercial en el
bien o servicio.
La responsabilidad contemplada en este artículo es objetiva, por lo que no
se estará al grado de diligencia o negligencia con que hayan actuado los
agentes señalados, sin perjuicio de las acciones de repetición que entre ellos
correspondan.
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