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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 201
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 201
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Artículo 201
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Artículo 201.—Constatación de posibles infracciones. Cuando en el transcurso de una inspección administrativa, se constate una posible infracción a la Ley o a este reglamento, el funcionario deberá levantar un acta en el lugar de los hechos. El acta necesariamente deberá contener lo siguiente:

a) Lugar, fecha y hora, nombre y apellidos, condición en la cual actúa el funcionario número de cédula de identidad o documento oficial de identificación y ubicación actual de la autoridad a cargo de la diligencia.

b) Nombre del establecimiento de que se trate, nombre de su propietario sea persona física o persona jurídica con indicación de los números de cédula correspondientes, así como la ubicación por provincia, cantón y distrito, dirección exacta en la localidad, y otros medios de comunicación tales como teléfonos fijos, móviles, correo electrónico, entre otros.

c) Nombre y apellidos, calidades, número de cédula de identidad o documento oficial de identificación, domicilio, y otros medios de comunicación tales como teléfonos fijos, móviles, correo electrónico, ya sea del gerente, administrador, encargado o representante del establecimiento.

d) Especificación clara y concreta del hecho.

e) Constataciones realizadas.

f) La infracción que se estima cometida.

g) Firma al pie del acta por el funcionario que la levanta y al menos un testigo quien también puede ser un funcionario.

Del acta se entregará una copia ya sea al propietario, gerente, administrador, encargado o representante del establecimiento investigado, el cual deberá acusar recibo del documento. Si no quiere o no puede hacerlo, se dejará constancia de ello en este.

El documento así completado, junto con cualesquiera muestras y atestados adicionales que corresponda, deberá ser remitido sin dilación a la CNC.

Si de la posible infracción identificada pueden derivarse responsabilidades penales o de otra índole, la CNC procederá de inmediato a testimoniar piezas para su remisión al Ministerio Público o a la autoridad respectiva.

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