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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 237
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 237
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Artículo 237
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Artículo 237.—Autorización del plan o los planes de ventas a plazo de bienes inmuebles o prestación de servicios futuros. Antes de iniciar el ofrecimiento público o generalizado del plan, el responsable o el desarrollador inmobiliario, previamente registrado, deberá obtener la autorización de su plan por parte del MEIC o el ente acreditado, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Formulario IV de autorización del plan, anexo al presente reglamento completo y firmado por el representante legal o apoderado del responsable del plan. En este formulario se indicará lo siguiente:

1. Descripción de la ubicación geográfica y del proyecto inmobiliario a desarrollar.

2. Número de unidades que se ofrecen y tipos de planes disponibles.

3. Rango de precios de los bienes inmuebles según lo ofrecido públicamente. 

4. Los plazos para formalizar la venta o entrega del bien, según sea el caso.

5. Porcentaje solicitado de aporte del consumidor, por parte del responsable del plan, en relación al precio del bien y posibles formas de pago.

6. Indicación de si rinde garantía y la forma en que se establecerá.

7. Indicación clara del tratamiento de las sumas de dinero solicitadas como aportes del consumidor, en caso de que las mismas deban devolverse a éste. 

b) Copia certificada por notario público u original y copia para ser confrontada del contrato que se presenta ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

c) Copia de los modelos de contrato de bienes inmuebles ofrecidos al consumidor.

d) Demostración de la solvencia económica del responsable del plan o desarrollador inmobiliario, según se indica en el presente Reglamento.

e) En caso de no cumplir con la demostración de solvencia indicada en el inciso anterior, rendirá garantía, según se indica en el presente reglamento.

f) Detalle del financiamiento según el origen de los fondos utilizados para el desarrollo del proyecto.

Para la resolución de las solicitudes de autorización de los planes, el MEIC contará con un plazo de diez días hábiles, el cual comenzará a correr a partir de que la Administración reciba todos los requisitos anteriormente indicados.

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