Artículo
238.—Comprobación de la solvencia económica. La solvencia económica del
responsable del plan o desarrollador inmobiliario se demostrará junto con la
solicitud de autorización del plan respectivo, mediante el cumplimiento de una
de las siguientes alternativas:
a) Una certificación bancaria u otro documento con idéntico valor
jurídico mediante el cual el responsable del plan demuestre el porcentaje a ser
financiado por la entidad financiera.
b) En
caso de que el proyecto inmobiliario utilice fondos que no provengan de un
financiamiento bancario, deberá presentar una certificación de Contador Público
Autorizado, que demuestre que el responsable del plan o la empresa
desarrolladora inmobiliaria, o sus socios, cuentan con el capital suficiente
para hacer frente a la ejecución del proyecto o en su defecto, que los
responsables del plan cuentan con líneas de crédito abiertas que puedan ser
utilizadas para tal fin. Asimismo, se deberá presentar una declaración jurada
por parte del o los responsables del plan, que valide lo indicado por el
contador.
En
cualquiera de los supuestos anteriores, se deberá contar con una certificación
que indique el porcentaje del total que será financiado con los aportes del
consumidor en el proyecto.
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