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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Consideraciones para la regulación de precios. Para llevar a cabo la regulación de precios de bienes y servicios, serán considerados, según el mercado que corresponda, lo siguiente:

a) Costos directamente relacionados con la producción del bien o servicio, tales como: materia prima, materiales de empaque, mano de obra, energía eléctrica, combustibles, entre otros según la actividad en análisis.

b) Costos indirectos tales como: gastos de administración, gastos financieros, gastos de mercadeo y publicidad gastos de distribución.

c) Competitividad de precios del producto nacional con respecto al internacional.

d) Otros factores relacionados con la naturaleza misma del bien o servicio.

En el caso de que exista alguna duda en cuanto al precio real de algún bien o servicio importado que sea utilizado en la determinación de costos de producción del bien o servicio sujeto de análisis, podrán tomarse como referencia los precios internacionales.

Asimismo, deberán tomarse en cuenta las variaciones que incidan en el precio de venta, provenientes de cambios en los impuestos que recaigan sobre la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios.

Cuando se utilicen costos que no estén estrictamente relacionados con la producción del bien o servicio de que se trate, la Administración Pública podrá rechazarlos total o parcialmente.

La Administración queda facultada para valorar la posibilidad de aplicar otros instrumentos técnicos para llevar a cabo la regulación de precios.

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