Artículo 24.—Consideraciones para la
regulación de precios. Para llevar a cabo la regulación de precios de
bienes y servicios, serán considerados, según el mercado que corresponda, lo
siguiente:
a) Costos directamente relacionados con la producción del bien o servicio,
tales como: materia prima, materiales de empaque, mano de obra, energía
eléctrica, combustibles, entre otros según la actividad en análisis.
b) Costos indirectos tales como: gastos de administración, gastos
financieros, gastos de mercadeo y publicidad gastos de distribución.
c) Competitividad de precios del producto nacional con respecto al
internacional.
d) Otros factores relacionados con la naturaleza misma del bien o servicio.
En el caso de que exista alguna duda en cuanto al precio real de algún bien
o servicio importado que sea utilizado en la determinación de costos de
producción del bien o servicio sujeto de análisis, podrán tomarse como
referencia los precios internacionales.
Asimismo, deberán tomarse en cuenta las variaciones que incidan en el
precio de venta, provenientes de cambios en los impuestos que recaigan sobre la
producción, distribución y consumo de los bienes y servicios.
Cuando se utilicen costos que no estén estrictamente relacionados con la
producción del bien o servicio de que se trate, la Administración Pública
podrá rechazarlos total o parcialmente.
La
Administración
queda facultada para valorar la posibilidad de aplicar otros instrumentos
técnicos para llevar a cabo la regulación de precios.