Artículo 54.—Casos en que no procede
la presunción favorable. Aun cuando se cumpla alguna de las condiciones
anteriores, la COPROCOM
continuará el análisis de la solicitud si concurre alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Cuando los agentes económicos involucrados tengan una participación de
escasa importancia en el mercado relevante que no necesariamente refleje su
participación potencial en un futuro cercano razonablemente previsible.
b) Cuando haya indicios de coordinación entre competidores.
c) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la COPROCOM así lo
justifique.
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